Ciencias y Arte

Noticias y comentarios sobre Ciencia Política, Administración Pública, Economía y Arte

>A Digital Library Better Than Google’s

>

By Robert Darnton, a professor and the director of the Harvard University Library (THE NEW YORK TIMES, 24/03/11):
On Tuesday, Denny Chin, a federal judge in Manhattan, rejected the settlement between Google, which aims to digitize every book ever published, and a group of authors and publishers who had sued the company for copyright infringement. This decision is a victory for the public good, preventing one company from monopolizing access to our common cultural heritage.
Nonetheless, we should not abandon Google’s dream of making all the books in the world available to everyone. Instead, we should build a digital public library, which would provide these digital copies free of charge to readers. Yes, many problems — legal, financial, technological, political — stand in the way. All can be solved.
Let’s consider the legal questions raised by the rejected settlement. Beginning in 2005, Google’s book project made the contents of millions of titles searchable online, leading the Authors Guild and the Association of American Publishers to claim that the snippets made available to readers violated their copyrights. Google could have defended its actions as fair use, but the company chose instead to negotiate a deal.
The result was an extremely long and complicated document known as the Amended Settlement Agreement that simply divided up the pie. Google would sell access to its digitized database, and it would share the profits with the plaintiffs, who would now become its partners. The company would take 37 percent; the authors would get 63 percent. That solution amounted to changing copyright by means of a private lawsuit, and it gave Google legal protection that would be denied to its competitors. This was what Judge Chin found most objectionable.
In court hearings in February 2010, several people argued that the Authors Guild, which has 8,000 members, did not represent them or the many writers who had published books during the last decades. Some said they preferred to make their works available under different conditions; some even wanted to make their work available free of charge. Yet the settlement set terms for all authors, unless they specifically notified Google that they were opting out.
In other words, the settlement didn’t do what settlements are supposed to do, like correct an alleged infringement of copyright, or provide damages for past incidents; instead it seemed to determine the way the digital world of books would evolve in the future.
Judge Chin addressed that issue by concentrating on the question of orphan books — that is, copyrighted books whose rightsholders have not been identified. The settlement gives Google the exclusive right to digitize and sell access to those books without being subject to suits for infringement of copyright. According to Judge Chin, that provision would give Google “a de facto monopoly over unclaimed works,” raising serious antitrust concerns.
Judge Chin invited Google and the litigants to rewrite the settlement yet again, perhaps by changing its opt-out to opt-in provisions. But Google might well refuse to change its basic commercial strategy. That’s why what we really need is a noncommercial option: a digital public library.
A coalition of foundations could come up with the money (estimates of digitizing one page vary enormously, from 10 cents to $10 or more), and a coalition of research libraries could supply the books. The library would respect copyright, of course, and it probably would exclude works that are now in print unless their authors wanted to make them available. It would include orphan books, assuming that Congress passed legislation to free them for non-commercial use in a genuinely public library.
To dismiss this as quixotic would be to ignore digital projects that have proven their value and practicability throughout the last 20 years. All major research libraries have digitized parts of their collections. Large-scale enterprises like the Knowledge Commons and the Internet Archive have themselves digitized several million books.
A number of countries are also determined to out-Google Google by scanning the entire contents of their national libraries. France is spending 750 million euros to digitize its cultural treasures; the National Library of the Netherlands is trying to digitize every Dutch book and periodical published since 1470; Australia, Finland and Norway are undertaking their own efforts.
Perhaps Google itself could be enlisted to the cause of the digital public library. It has scanned about 15 million books; two million of that total are in the public domain and could be turned over to the library as the foundation of its collection. The company would lose nothing by this generosity, and might win admiration for its good deed.
Through technological wizardry and sheer audacity, Google has shown how we can transform the intellectual riches of our libraries, books lying inert and underused on shelves. But only a digital public library will provide readers with what they require to face the challenges of the 21st century — a vast collection of resources that can be tapped, free of charge, by anyone, anywhere, at any time.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

marzo 26, 2011 Publicado por | libros, propiedad intelectual | Dejar un comentario

>¿Simples beneficios o grandes palabras?

>

Por José Luis Pardo, filósofo (EL PAÍS, 03/02/11):
Uno. Tengo por principio una prevención ya casi instintiva hacia los argumentos que se encarnizan con especial vehemencia y delectación en lanzar su cólera contra todo lo que es gratuito o se alcanza sin especial esfuerzo, porque en ellos se detecta a menudo la subrepticia mendacidad que consiste en suponer que el mero sufrimiento santifica a las cosas obtenidas por medio de él y a las personas que lo padecen, confiriendo valor a lo que de por sí no lo tiene y virtud a quien carece de ella. Hay muchas cosas buenas que, por desgracia, no pueden obtenerse sin esfuerzo, pero no es el esfuerzo lo que las hace buenas, del mismo modo que quien ha sufrido muchísimo preparando un examen de piano no merece por ello una nota más alta que quien lo ha preparado igualmente pero disfrutando de lo lindo. Así pues, a pesar del mezquino axioma de Gracián (“lo que no cuesta, no vale”), el que algo -por ejemplo, la descarga de un archivo en Internet- sea gratuito (en el caso de que en verdad lo sea) no hace de ello un hecho intrínsecamente malo ni de quien lo practica un monstruo moral. Así que, aunque sea gratis, les recomiendo que vean en Internet el cortometraje de Jordi Pereiras La máquina de copiar jamones, para eliminar algunos prejuicios innecesarios.
Dos. Obviamente, tampoco es cierto que porque algo sea tecnológicamente viable haya de convertirse de inmediato en moralmente recomendable, legalmente aceptable, culturalmente valioso o políticamente progresista. En este punto, los poderes públicos de nuestro país (independientemente de su sesgo ideológico) se encuentran presos en una paradoja. Durante años, han aceptado y difundido entusiásticamente el evangelio de que las nuevas tecnologías de la comunicación por sí mismas nos harían más libres, más sabios, más democráticos y más creativos, ya fuera porque de buena fe creían en semejante papanatismo (aunque solo hay que pensar un poco para comprender que la tecnología no es más que un instrumento, y que por sí sola no le basta a nadie para aprender física de partículas, hacer buenas películas o ejercer una opinión pública cualificada), porque querían buscar simpatías electorales en la franja social de los internautas o porque querían impulsar el desarrollo de las empresas informáticas.
El caso es que, no solo de palabra, sino de obra y de inversión de dineros públicos, se identificó la extensión del ADSL con el progreso del conocimiento y de la libertad, sin preguntarse para nada por el uso efectivo que los consumidores hacían de tal instrumento, que por supuesto es perfectamente compatible con la maldad, la estupidez, la trivialidad y la procacidad. Y aún quedan huellas de este discurso en un reciente artículo de la actual ministra de Cultura (El adversario es otro, EL PAÍS, 18 de enero de 2011) donde afirma que la Red “es un espacio autónomo de creación, libertad y democracia”. Pero es la propia González Sinde la que, en el mismo artículo, se ve obligada a reconocer y a enunciar con una valentía hasta ahora desusada que Internet -tanto por el régimen jurídico de las empresas que dominan su espectro como por la utilización que de ella hacen los usuarios- pertenece esencialmente al ámbito de lo privado, hasta el punto de que alguna de esas empresas dominantes se ha excusado del cumplimiento de sentencias condenatorias amparándose en la “imposibilidad técnica” de acatarlas (una bonita justificación que hasta ahora no estaba al alcance de los ciudadanos privados de a pie), o de que el Estado se ha mostrado hasta hoy incapaz de extender la protección jurídica de las comunicaciones postales o telefónicas al conjunto de la Red.
Y si bien hay que celebrar que, aunque sea con retraso, los poderes públicos reconozcan ahora la falsedad de aquel evangelio que antes jalearon (y cuyo jaleo forma parte del bullicio que ahora tanto lamentan porque entorpece sus iniciativas parlamentarias), su legitimidad para intervenir en el terreno de lo privado depende de que todos tengamos claro que lo hacen en defensa del interés público. Y es en este último punto en el que se acusa una evidente falta de legitimación de las estrategias políticas hasta ahora desplegadas o, dicho de otra manera, en donde se ha extendido la sospecha de que se trata de defender ciertos intereses privados, sospecha que de no disiparse no dejará de ensombrecer esas iniciativas.
Tres. En aras de esta claridad convendría despejar el carácter al menos parcialmente demagógico de los discursos que justifican la restricción de las descargas en Internet apelando al interés superior del Arte, de la Cultura o de la Inteligencia. Pues el mismo papanatismo afecta a quienes esperan que la tecnología en cuanto tal nos haga ricos que a quienes temen que nos haga pobres. Puede que Cervantes escribiera la segunda parte del Quijote para combatir la piratería literaria, pero el beneficio cultural que ello trajo a nuestras letras no depende de esa intención, sino del contenido de la obra, y hasta ahora ni los defensores ni los detractores de las dichosas descargas han dado prueba de que aquello que defienden nos haya traído una tercera parte del Quijote que suponga un incremento culturalmente sensible. Porque no fueron las descargas en la Red sino una vez más los poderes públicos -y una vez más en obscena connivencia con los privados- quienes, precisamente cuando triunfaba el neoconservadurismo que reclamaba el adelgazamiento del Estado (y ante todo la supresión de los Ministerios de Cultura), se complacieron en modificar cualitativamente el estatuto de los bienes culturales (cuyo valor se consideraba hasta ese momento relativamente exento de la lógica mercantil), tendiendo a considerar la cultura como un área de negocios exactamente igual que cualquier otra, exaltando por ejemplo el “valor económico del español” como lengua instrumental (con el consiguiente detrimento académico y social de la literatura), y propiciando la reducción del sector editorial a las técnicas de gestión empresarial y de marketing.
Y esta progresiva reducción del ámbito de la cultura al de los negocios, que ha hurtado a los productores de cultura y de conocimiento los medios para evaluar autónomamente sus producciones al margen del mercado, es la que ha terminado por reducir la polémica -ahora exacerbada por el tema de las descargas- a la sola cuestión del negocio (editorial, cinematográfico o discográfico), que es la única que se discute hoy en este campo, en donde bajo las grandes palabras como el Libro, el Cine o la Cultura, de lo que se trata básicamente es de los márgenes de beneficio. Pero no hacía falta ningún cibergurú de las finanzas para decirnos que la cultura no es un buen negocio (o, más exactamente, que no puede ser únicamente un negocio, que su lógica no se reduce a la de la producción de mercancías o a las cotizaciones bursátiles, y que no por ello equivale al despilfarro), pues esa fue precisamente la razón por la cual se crearon los Ministerios de Cultura.
Cuatro. Claro que, allí donde la cultura cambia de estatuto para convertirse en negocio, no es extraño que también los ministerios del ramo tiendan a trastocar su función por la de garantes de esa conversión y, en definitiva, por la de garantes del negocio, que vienen hoy -precisamente cuando las arcas del Estado no están para invertir en cultura porque tienen otras prioridades- a declarar abiertamente que la cultura que no sea negocio no podrá sobrevivir. Es seguro que quienes así nos exhortan tienen toda la razón, como la tienen quienes nos aseguran que hemos de sacrificar las pensiones, los servicios públicos o las universidades para evitar la quiebra. Pero no pueden esperar que, manteniendo ese discurso, puedan conservar la legitimidad suficiente para hablar, actuar y legislar en el nombre de la cultura, del conocimiento o de la libertad, ni mucho menos convencernos de que las descargas en Internet son la causa de que tales cosas estén amenazadas. Mucho me temo que tendrán que ir acostumbrándose a este ruido, que emana de un malestar del cual sus políticas (o su falta de ellas) son una de las principales causas.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

febrero 4, 2011 Publicado por | Internet, propiedad intelectual | Dejar un comentario

>Los libros, ¿como las canciones?

>

Por José Antonio Millán, editor digital (EL PAÍS, 09/04/10):
Todo parece indicar que en los próximos años aumentará la lectura de libros digitales, ya sea en la pantalla del ordenador, en dispositivos dedicados (e-books), en móviles avanzados, en el iPad o en cualquier nuevo cacharro que se invente. Lo que se preguntan muchos es si pasará con los libros lo mismo que parece haber ocurrido con la música: las ventas de CD han bajado notablemente, y esto se atribuye a las descargas no autorizadas.
Los libros se imprimen ilegalmente desde hace años en países de Latinoamérica, y también hace mucho que se fotocopian sin permiso. Ahora, además circulan copias digitales no autorizadas, incluso de libros que no tienen versión en e-book: hace meses que circula por la Red la traducción española de una famosa ficción policial sueca. (Como se verá, estoy evitando utilizar la palabra piratería. A mí me parece que no hay nada en común entre los indonesios que asaltan yates y quienes se descargan una copia no autorizada).
¿Pasará, pues, con los libros como con la música, que uno puede encontrar en la Red copias gratuitas de casi cualquier canción u obra grabada? ¿O como con los videojuegos, también disponibles de esa forma? Pero, por suerte o por desgracia, la lectura carece del glamour para el público amplio. Prácticamente todos escuchan música, aunque sólo el 41% de los españoles son más que lectores ocasionales. Además, la oferta de libros es mucho más dispersa. Según datos franceses, mientras que en los juegos la mayoría de la ventas se concentran en cinco decenas de títulos, y en los CD en cinco centenares, en el libro hacen falta 3.000 títulos para llegar al 50% de las ventas.
Los best sellers probablemente serán pasto de la copia no autorizada, aunque no ocurrirá lo mismo con la mayoría de los libros: el año pasado en Francia menos del 1% de las obras disponibles en papel eran objeto de descargas ilegales. Pero en todos los lugares en los que se ha estudiado seriamente el fenómeno se ha encontrado que afecta a los libros técnicos y los utilizados en la enseñanza.
¿Se puede hacer algo para evitar esta situación? No es nada fácil, pero si miramos de nuevo a lo ocurrido con la música, parece que, cuando existe la posibilidad de descargas legales baratas, la gente la usa: Apple vende en Estados Unidos una de cada cuatro canciones que se venden por cualquier medio (digital o no). O caben nuevas propuestas: Spotify ofrece música digital gratis con anuncios, como la radio; o podría existir la suscripción a sitios que permitan leer una diversidad de títulos, o… Pero, claro, los libros tienen una diversidad muy grande, y la solución que se podría aplicar a Millenium no servirá probablemente para un Manual de nefrología.
Habrá cambios, con toda seguridad, y existe incluso la posibilidad de que se tambaleen sectores enteros de una industria, tal y como la conocemos. Sin embargo, no se puede pretender que haya técnicas de desmaterialización de contenidos al alcance de todos, conectividad general y sistemas que permite el transporte de obras hasta nuestros mismos bolsillos, y esperar que todo siga como antes.
¡¡Pero nosotros no somos responsables de lo que está pasando!!, dirán con toda razón quienes hasta ahora vivían de la venta de soportes materiales: ¡¡son los vendedores de aparatos electrónicos y las compañías telefónicas quienes están haciendo negocio a nuestra costa!!
Todo eso es cierto, pero súbitamente así están las cosas. Y los ciudadanos parecen encantados con este mundo de consumo en el que los productos deseados aparecen inmediatamente en sus móviles y ordenadores. Incluso pagando.
Fuente: Bitácora Almendrón. Tribuna Libre © Miguel Moliné Escalona

abril 27, 2010 Publicado por | libros, propiedad intelectual | Dejar un comentario

El reto de Google

Por Javier Cremades, abogado y presidente del Notariado para la Sociedad de la Información (ABC, 14/07/08):

Cuando hace poco más de diez años, Larry Page y Sergey Brin crearon Google, nadie podía imaginar que terminaría siendo el buscador de Internet más usado en el mundo. La razón de este éxito gira, sin duda, en la eficacia de su algoritmo que confiere, entre otros parámetros de búsqueda, más importancia a las páginas que reciben una mayor cantidad de enlaces procedentes de otras páginas.

Google ha puesto de forma instantánea y selectiva al alcance de centenares de millones de personas el enorme caudal de información de Internet haciendo posible una gigantesca revolución cultural. Además, ha sido capaz de generar un modelo de negocio basado principalmente en la gratuidad para el usuario y explotación de la publicidad con sus famosos programas AdWords y AdSense e incrementar su oferta a innumerables servicios como correo electrónico (Gmail), portales de vídeo (Youtube y Google Video), la geolocalización e información sobre desplazamientos (Google Maps y Google Earth), y otros muchos (Google desktop, Picasa, Google News). Por todo ello, existe un reconocimiento generalizado a la aportación de Google al desarrollo y estructuración de la Red y procede darles a sus creadores la enhorabuena por haberles sido concedido el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2008.

Google también ha sido noticia en los mercados bursátiles en reiteradas ocasiones. Su salida a bolsa en agosto de 2004 se convirtió en un hito importante para muchos puesto que marcó la vuelta de la confianza de los inversores a las empresas «punto com» y contribuyó a que el dinero volviera a fluir de nuevo por Internet, tras el estallido de la burbuja tecnológica en el año 2000. La acción del flamante premiado salió al parqué a un valor inicial de 85 dólares y ha llegado a superar la barrera de los 700 dólares por acción.

En la breve historia de la compañía, también han aparecido algunos desafíos de alto calado. Google forma parte del ecosistema de la industria de la creatividad, que constituye la sexta más productiva de España y contribuye al empleo en un 7,8 por ciento sobre el conjunto de los asalariados. Paradójicamente, muchos titulares de derechos de propiedad intelectual, verdadera columna vertebral de esa industria, piensan que Google resulta un freno para la creatividad. Recientemente, la cadena de televisión Tele 5 interpuso una demanda contra el portal de vídeos YouTube, propiedad de Google, por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Según Paolo Vasile, Consejero Delegado de Tele 5, YouTube no es un mero intermediario, sino que se ha convertido en un proveedor de contenidos ajenos, ya que los explota comercialmente. Con un fundamento parecido, YouTube afronta desde 2007 una compleja demanda de Viacom (propietaria entre otras de las marcas MTV, Nickelodeon, Paramount y DreamWorks) por lo que califica de violaciones masivas intencionadas de sus derechos de propiedad intelectual. En concreto se demandan 1.000 millones de dólares por haber permitido la subida de casi 160.000 vídeos no autorizados de sus programas, que han sido vistos más de 1.500 millones de veces. Se trata del mayor desafío hasta la fecha para las ambiciones de Google para transformar YouTube en el mayor vehículo existente para la publicidad y el entretenimiento. Por ahora la demanda está prosperando. Louis Stanton, el juez encargado del caso, ha obligado al buscador a desvelar los datos de los usuarios de YouTube en Estados Unidos. Con esos datos la multinacional demandante pretende probar que en YouTube se usa primordialmente material audiovisual protegido por derechos de autor y que el proveniente de la creatividad de los usuarios es escaso.

En este mismo sentido, Google News, el servicio de noticias del buscador, ya ha sido objeto de varias demandas ante Juzgados y Tribunales de diferentes jurisdicciones por parte de los editores de noticias y de diarios. Una de las primeras demandas fue la de agencia France Press, que exigió ante los Tribunales estadounidenses que el servicio de noticias del buscador respetara sus derechos sobre los contenidos creados. Finalmente, el Tribunal del Distrito de Columbia no se pronunció sobre el fondo del asunto porque el buscador y la agencia de noticias francesa resolvieron sus discrepancias con un acuerdo extrajudicial.

Otro conflicto judicial es el iniciado por la entidad belga Copiepresse, que representa a los editores de diarios belgas. Copiepresse obtuvo dos sentencias favorables que han obligado a eliminar del servicio de Google News a los diarios más relevantes de Bélgica. Paradójicamente, muchos editores de diarios dedican importantes recursos a conseguir que sus noticias estén bien posicionadas en Google News. Pero no por ello quieren renunciar a ejercer el derecho a explotar la mercancía propia, la única de que dispone el tradicional negocio de edición de diarios: los contenidos.

Y es que Google ha entrado de hecho en el negocio de la edición de diarios digitales. Las diferentes demandas planteadas que ha tenido que afrontar y las que podría verse obligada a soportar en el futuro hacen difícilmente viable la continuidad de su servicio de Google News, si no consigue aplicar a ese servicio la forma tradicional de hacer negocios del conocido buscador: que todos ganen (win win). Tras el primer paso de permitir a los afectados por la información realizar comentarios, el siguiente podría ser explotar la publicidad en su servicio de noticias, entrando aún más en directa y estrecha competencia con el resto de editores de diarios. En este conflicto no se puede olvidar que los editores afrontan importantes inversiones en recursos tecnológicos y capital humano para generar sus productos informativos, mientras Google simplemente los utiliza, una vez producidos. De esta forma, se ha convertido, en el sexto medio de comunicación digital más visitado en España. Es un claro caso de aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

En la era de la información y el entretenimiento, la propiedad intelectual no es sólo un elemento más que incentiva a los creadores, sino que se configura como un factor necesario del propio negocio, que una compañía debe cuidar. Con mayor atención deberá velar por estas cuestiones una empresa que aspira a liderar globalmente Internet y necesita de la seguridad jurídica que sólo pueden conferirle los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Por todo ello, es de esperar que en el futuro Google afronte las cuestiones de propiedad intelectual, y otras como la protección de datos, de manera adecuada y desarrolle sus servicios con la seguridad jurídica de que sean, en todos sus aspectos, lícitos. Sería sorprendente que la aclamada compañía que cotiza con éxito en bolsa y es conocida en la Red por su máxima de «Don´t be evil» no resolviera los frentes abiertos y diera argumentos adicionales a los que cada vez miran al buscador con menos simpatía en perjuicio de su valiosa y apreciada imagen en Internet.

julio 16, 2008 Publicado por | propiedad intelectual | Dejar un comentario

>El reto de Google

>

Por Javier Cremades, abogado y presidente del Notariado para la Sociedad de la Información (ABC, 14/07/08):

Cuando hace poco más de diez años, Larry Page y Sergey Brin crearon Google, nadie podía imaginar que terminaría siendo el buscador de Internet más usado en el mundo. La razón de este éxito gira, sin duda, en la eficacia de su algoritmo que confiere, entre otros parámetros de búsqueda, más importancia a las páginas que reciben una mayor cantidad de enlaces procedentes de otras páginas.

Google ha puesto de forma instantánea y selectiva al alcance de centenares de millones de personas el enorme caudal de información de Internet haciendo posible una gigantesca revolución cultural. Además, ha sido capaz de generar un modelo de negocio basado principalmente en la gratuidad para el usuario y explotación de la publicidad con sus famosos programas AdWords y AdSense e incrementar su oferta a innumerables servicios como correo electrónico (Gmail), portales de vídeo (Youtube y Google Video), la geolocalización e información sobre desplazamientos (Google Maps y Google Earth), y otros muchos (Google desktop, Picasa, Google News). Por todo ello, existe un reconocimiento generalizado a la aportación de Google al desarrollo y estructuración de la Red y procede darles a sus creadores la enhorabuena por haberles sido concedido el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2008.

Google también ha sido noticia en los mercados bursátiles en reiteradas ocasiones. Su salida a bolsa en agosto de 2004 se convirtió en un hito importante para muchos puesto que marcó la vuelta de la confianza de los inversores a las empresas «punto com» y contribuyó a que el dinero volviera a fluir de nuevo por Internet, tras el estallido de la burbuja tecnológica en el año 2000. La acción del flamante premiado salió al parqué a un valor inicial de 85 dólares y ha llegado a superar la barrera de los 700 dólares por acción.

En la breve historia de la compañía, también han aparecido algunos desafíos de alto calado. Google forma parte del ecosistema de la industria de la creatividad, que constituye la sexta más productiva de España y contribuye al empleo en un 7,8 por ciento sobre el conjunto de los asalariados. Paradójicamente, muchos titulares de derechos de propiedad intelectual, verdadera columna vertebral de esa industria, piensan que Google resulta un freno para la creatividad. Recientemente, la cadena de televisión Tele 5 interpuso una demanda contra el portal de vídeos YouTube, propiedad de Google, por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Según Paolo Vasile, Consejero Delegado de Tele 5, YouTube no es un mero intermediario, sino que se ha convertido en un proveedor de contenidos ajenos, ya que los explota comercialmente. Con un fundamento parecido, YouTube afronta desde 2007 una compleja demanda de Viacom (propietaria entre otras de las marcas MTV, Nickelodeon, Paramount y DreamWorks) por lo que califica de violaciones masivas intencionadas de sus derechos de propiedad intelectual. En concreto se demandan 1.000 millones de dólares por haber permitido la subida de casi 160.000 vídeos no autorizados de sus programas, que han sido vistos más de 1.500 millones de veces. Se trata del mayor desafío hasta la fecha para las ambiciones de Google para transformar YouTube en el mayor vehículo existente para la publicidad y el entretenimiento. Por ahora la demanda está prosperando. Louis Stanton, el juez encargado del caso, ha obligado al buscador a desvelar los datos de los usuarios de YouTube en Estados Unidos. Con esos datos la multinacional demandante pretende probar que en YouTube se usa primordialmente material audiovisual protegido por derechos de autor y que el proveniente de la creatividad de los usuarios es escaso.

En este mismo sentido, Google News, el servicio de noticias del buscador, ya ha sido objeto de varias demandas ante Juzgados y Tribunales de diferentes jurisdicciones por parte de los editores de noticias y de diarios. Una de las primeras demandas fue la de agencia France Press, que exigió ante los Tribunales estadounidenses que el servicio de noticias del buscador respetara sus derechos sobre los contenidos creados. Finalmente, el Tribunal del Distrito de Columbia no se pronunció sobre el fondo del asunto porque el buscador y la agencia de noticias francesa resolvieron sus discrepancias con un acuerdo extrajudicial.

Otro conflicto judicial es el iniciado por la entidad belga Copiepresse, que representa a los editores de diarios belgas. Copiepresse obtuvo dos sentencias favorables que han obligado a eliminar del servicio de Google News a los diarios más relevantes de Bélgica. Paradójicamente, muchos editores de diarios dedican importantes recursos a conseguir que sus noticias estén bien posicionadas en Google News. Pero no por ello quieren renunciar a ejercer el derecho a explotar la mercancía propia, la única de que dispone el tradicional negocio de edición de diarios: los contenidos.

Y es que Google ha entrado de hecho en el negocio de la edición de diarios digitales. Las diferentes demandas planteadas que ha tenido que afrontar y las que podría verse obligada a soportar en el futuro hacen difícilmente viable la continuidad de su servicio de Google News, si no consigue aplicar a ese servicio la forma tradicional de hacer negocios del conocido buscador: que todos ganen (win win). Tras el primer paso de permitir a los afectados por la información realizar comentarios, el siguiente podría ser explotar la publicidad en su servicio de noticias, entrando aún más en directa y estrecha competencia con el resto de editores de diarios. En este conflicto no se puede olvidar que los editores afrontan importantes inversiones en recursos tecnológicos y capital humano para generar sus productos informativos, mientras Google simplemente los utiliza, una vez producidos. De esta forma, se ha convertido, en el sexto medio de comunicación digital más visitado en España. Es un claro caso de aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

En la era de la información y el entretenimiento, la propiedad intelectual no es sólo un elemento más que incentiva a los creadores, sino que se configura como un factor necesario del propio negocio, que una compañía debe cuidar. Con mayor atención deberá velar por estas cuestiones una empresa que aspira a liderar globalmente Internet y necesita de la seguridad jurídica que sólo pueden conferirle los titulares de derechos de propiedad intelectual.

Por todo ello, es de esperar que en el futuro Google afronte las cuestiones de propiedad intelectual, y otras como la protección de datos, de manera adecuada y desarrolle sus servicios con la seguridad jurídica de que sean, en todos sus aspectos, lícitos. Sería sorprendente que la aclamada compañía que cotiza con éxito en bolsa y es conocida en la Red por su máxima de «Don´t be evil» no resolviera los frentes abiertos y diera argumentos adicionales a los que cada vez miran al buscador con menos simpatía en perjuicio de su valiosa y apreciada imagen en Internet.

julio 16, 2008 Publicado por | propiedad intelectual | Dejar un comentario

El canon, la propiedad ajena y la equidad

Por José M. Rodríguez Tapia, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Málaga (EL PAÍS, 24/12/07):

La propiedad intelectual descansa en un principio claro, justo y reconocido, común a otras propiedades: quien quiera utilizar la propiedad ajena debe pedir permiso a su dueño, y la autorización de éste puede significar el pago de un precio. Su aspecto moral, por otra parte, la diferencia de las demás. Pero la aplicación de ese principio fue siempre difícil de adecuar a la realidad social y técnica del momento, en continua evolución, por la naturaleza del objeto protegido, las obras, actuaciones y producciones.

Debido a los avances tecnológicos y al universo digital y la nueva galaxia de medios de difusión y comunicación, la propiedad intelectual lleva años en una crisis que la convierte en propiedad ideal (el ideal jurídico alejado del mercado y prácticas sociales), a veces en propiedad virtual (o teórica, adjetivo muy de moda en el ciberespacio), cuando no en propiedad imposible: los autores, los artistas intérpretes y los productores se las ven y se las desean para defender su propiedad ante los usos lucrativos y mercantiles que hacen los terceros, a escala individual o a escala industrial. Es, sin duda, la propiedad más vulnerable.

El canon compensatorio por copia privada fue reconocido en España en la Ley de 1987, y gravaba cintas vírgenes de vídeo y de audio, aparatos de grabación de vídeo y audio, así como fotocopiadoras. La fijación de las tarifas se remitía a un acuerdo de las partes interesadas (fabricantes deudores y entidades de gestión de derechos) que nunca llegó. Por eso, en 1992, se reformó la ley para adoptar el sistema alemán de fijación legal de la tarifa, además de otros extremos que hicieron posible que el canon empezara a cobrarse y a pagarse. A pesar de los morosos, hubo un cierto grado de cumplimiento, que demostró eficaz la reforma de 1992.

La razón de ser del canon residía en compensar a los titulares de derechos por las posibles pérdidas o descenso de ventas de taquilla o de ejemplares de libros, vídeos y discos, a cargo de quienes se lucraban vendiendo material y aparatos de grabación que hoy llamamos analógicos. Ya entonces se puso de relieve que esta norma obligaba al pago también a los que no fotocopiaban material protegido, sino sus propios documentos, o quien grababa en vídeo sus propias creaciones o sus fiestas y viajes familiares.

Con la revolución digital de los noventa, todavía en curso, crecieron tanto las posibilidades de grabación de contenidos protegidos, en todo tipo de formatos, como el número de personas que se comunicaba privadamente por Internet, se prestaban discos por vía digital o que archivaban sus propias fotos y sus propios trabajos, escolares, universitarios o profesionales. La fisura social entre usuarios de soportes digitales y acreedores del canon se agrandó. En 2001, la directiva europea, que reforzó la protección de la propiedad intelectual en Internet, sólo mencionaba una compensación equitativa por la copia digital. En España, por ello, la Ley 23 de 2006 amplió los supuestos sujetos a canon por copia privada, también a copias o presuntas copias digitales.

La semana pasada se ha alcanzado un acuerdo entre los ministerios de Industria y Cultura, que tiene ramificaciones políticas, sociales y electorales indudables, como algún problema constitucional y legal. La fecha no ha podido ser más inoportuna para el Gobierno, a tres meses de las elecciones y con un colectivo contrario al canon muy militante y movilizado. En el plano jurídico, se ha resaltado, primero, la cuestión constitucional: ¿es lícito que se grave a un particular por el no uso de la propiedad ajena? Porque todos los que compren un CD virgen pagarán el canon compensatorio, aunque no graben ningún repertorio protegido y sólo elaboren o archiven documentos propios de su creación. Estamos ante un gravamen que remunera la propiedad ajena en abstracto, no ante un impuesto ni una tasa, para ser destinado a un fondo común, redistributivo de la renta, de financiación de servicios públicos o de socialización del riesgo de enfermedad y accidente, como sucede con los tributos o con la Seguridad Social, o el seguro privado. Pues el canon debe pagarlo incluso quien no utiliza la propiedad ajena, no sólo los asegurados, potenciales beneficiarios del seguro, público o privado, o los ciudadanos, usuarios de bienes y servicios públicos.

En segundo lugar, resulta llamativo que ni Congreso (al aprobar la Ley 23/2006) ni Gobierno (al alcanzar este acuerdo de adviento de 2007) han sabido explicar bien a sus electores por qué obliga a todos los ciudadanos y por qué puede ampliarse, mediante una Orden, a supuestos no previstos en la ley (el disco duro, el canon más caro, y el teléfono móvil, el más llamativo de todos). Lo que autoriza la Ley, en su artículo 25.6, no tiene precedentes (gravámenes sobre la propiedad ajena establecidos en una orden ministerial, cuyo contenido se desconoce al aprobarse la ley) y hay más de una duda sobre la procedencia de esta norma en blanco: ninguna norma tributaria llega tan lejos.

Este nuevo canon por los móviles no grava la melodía de tono del teléfono, que ya paga derechos, sino el hecho potencial de que pueda reproducirse música o audiovisual por el móvil porque tiene dispositivos reproductores. Una vez más, se presume que todo ciudadano -hay más móviles que habitantes- copia en privado o infringe derechos de autor, de pensamiento, palabra, obra y omisión. Debe compensar por ello, pagando el canon. El rechazo de esta norma es grande y sus consecuencias políticas, imprevisibles. A día de hoy, no todo ciudadano que compra un cuchillo jamonero u otro de cocina, instrumento potencial de un delito, deberá pagar una compensación o seguro por si acaso, por culpa o por dolo, llega a herir a alguien, sino cuando lo haga efectivamente.

Nadie duda que la piratería intelectual es una lacra que está asociada a otras mafias y genera ilegítimos y cuantiosos daños a productores, autores y artistas. Pero la piratería es una cosa y trabajar en el ordenador, llamar por móvil a la familia, o retratarla en la entrañable Navidad o en la primera comunión es otra bien distinta. Es muy justo que los autores y demás titulares cobren por el uso lucrativo de su propiedad, pero no tanto que 45 millones de habitantes paguen por la potencial, eventual o hipotética copia privada, que nunca harán. Nunca tantos hicieron tanto por tan pocos.

Por último, la aplicación del principio se traduce en dinero: la ley exige que las tarifas que gravan con derechos de autor los usos presuntos de propiedad intelectual ajena sean equitativas. El vigente artículo 25 de la Ley exige que la compensación por copia privada sea “equitativa y única”, porque así lo han querido las Cortes Generales.

Aunque el trabajo de Cultura y de Industria ha sido muy meritorio y muy difícil, una orden ministerial tiene la presunción de legalidad, en lo que no se extralimite de la autorización del Congreso, en la Ley 23/2006. Pero no goza de la presunción de equidad, mientras el consumidor final pague un gravamen de derecho privado, no destinado al erario público, por no usar la propiedad ajena. El juicio de equidad deberá estar apoyado en estudios económicos, en lo que a cuantía se refiere, respecto a los que sí hacen copias privadas digitales, pero el ciudadano que paga por no usar la propiedad ajena, no paga, por definición, compensación equitativa alguna.

febrero 18, 2008 Publicado por | canon digital, propiedad intelectual, sociedad de la información | Dejar un comentario

El canon, la propiedad ajena y la equidad

Por José M. Rodríguez Tapia, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Málaga (EL PAÍS, 24/12/07):

La propiedad intelectual descansa en un principio claro, justo y reconocido, común a otras propiedades: quien quiera utilizar la propiedad ajena debe pedir permiso a su dueño, y la autorización de éste puede significar el pago de un precio. Su aspecto moral, por otra parte, la diferencia de las demás. Pero la aplicación de ese principio fue siempre difícil de adecuar a la realidad social y técnica del momento, en continua evolución, por la naturaleza del objeto protegido, las obras, actuaciones y producciones.

Debido a los avances tecnológicos y al universo digital y la nueva galaxia de medios de difusión y comunicación, la propiedad intelectual lleva años en una crisis que la convierte en propiedad ideal (el ideal jurídico alejado del mercado y prácticas sociales), a veces en propiedad virtual (o teórica, adjetivo muy de moda en el ciberespacio), cuando no en propiedad imposible: los autores, los artistas intérpretes y los productores se las ven y se las desean para defender su propiedad ante los usos lucrativos y mercantiles que hacen los terceros, a escala individual o a escala industrial. Es, sin duda, la propiedad más vulnerable.

El canon compensatorio por copia privada fue reconocido en España en la Ley de 1987, y gravaba cintas vírgenes de vídeo y de audio, aparatos de grabación de vídeo y audio, así como fotocopiadoras. La fijación de las tarifas se remitía a un acuerdo de las partes interesadas (fabricantes deudores y entidades de gestión de derechos) que nunca llegó. Por eso, en 1992, se reformó la ley para adoptar el sistema alemán de fijación legal de la tarifa, además de otros extremos que hicieron posible que el canon empezara a cobrarse y a pagarse. A pesar de los morosos, hubo un cierto grado de cumplimiento, que demostró eficaz la reforma de 1992.

La razón de ser del canon residía en compensar a los titulares de derechos por las posibles pérdidas o descenso de ventas de taquilla o de ejemplares de libros, vídeos y discos, a cargo de quienes se lucraban vendiendo material y aparatos de grabación que hoy llamamos analógicos. Ya entonces se puso de relieve que esta norma obligaba al pago también a los que no fotocopiaban material protegido, sino sus propios documentos, o quien grababa en vídeo sus propias creaciones o sus fiestas y viajes familiares.

Con la revolución digital de los noventa, todavía en curso, crecieron tanto las posibilidades de grabación de contenidos protegidos, en todo tipo de formatos, como el número de personas que se comunicaba privadamente por Internet, se prestaban discos por vía digital o que archivaban sus propias fotos y sus propios trabajos, escolares, universitarios o profesionales. La fisura social entre usuarios de soportes digitales y acreedores del canon se agrandó. En 2001, la directiva europea, que reforzó la protección de la propiedad intelectual en Internet, sólo mencionaba una compensación equitativa por la copia digital. En España, por ello, la Ley 23 de 2006 amplió los supuestos sujetos a canon por copia privada, también a copias o presuntas copias digitales.

La semana pasada se ha alcanzado un acuerdo entre los ministerios de Industria y Cultura, que tiene ramificaciones políticas, sociales y electorales indudables, como algún problema constitucional y legal. La fecha no ha podido ser más inoportuna para el Gobierno, a tres meses de las elecciones y con un colectivo contrario al canon muy militante y movilizado. En el plano jurídico, se ha resaltado, primero, la cuestión constitucional: ¿es lícito que se grave a un particular por el no uso de la propiedad ajena? Porque todos los que compren un CD virgen pagarán el canon compensatorio, aunque no graben ningún repertorio protegido y sólo elaboren o archiven documentos propios de su creación. Estamos ante un gravamen que remunera la propiedad ajena en abstracto, no ante un impuesto ni una tasa, para ser destinado a un fondo común, redistributivo de la renta, de financiación de servicios públicos o de socialización del riesgo de enfermedad y accidente, como sucede con los tributos o con la Seguridad Social, o el seguro privado. Pues el canon debe pagarlo incluso quien no utiliza la propiedad ajena, no sólo los asegurados, potenciales beneficiarios del seguro, público o privado, o los ciudadanos, usuarios de bienes y servicios públicos.

En segundo lugar, resulta llamativo que ni Congreso (al aprobar la Ley 23/2006) ni Gobierno (al alcanzar este acuerdo de adviento de 2007) han sabido explicar bien a sus electores por qué obliga a todos los ciudadanos y por qué puede ampliarse, mediante una Orden, a supuestos no previstos en la ley (el disco duro, el canon más caro, y el teléfono móvil, el más llamativo de todos). Lo que autoriza la Ley, en su artículo 25.6, no tiene precedentes (gravámenes sobre la propiedad ajena establecidos en una orden ministerial, cuyo contenido se desconoce al aprobarse la ley) y hay más de una duda sobre la procedencia de esta norma en blanco: ninguna norma tributaria llega tan lejos.

Este nuevo canon por los móviles no grava la melodía de tono del teléfono, que ya paga derechos, sino el hecho potencial de que pueda reproducirse música o audiovisual por el móvil porque tiene dispositivos reproductores. Una vez más, se presume que todo ciudadano -hay más móviles que habitantes- copia en privado o infringe derechos de autor, de pensamiento, palabra, obra y omisión. Debe compensar por ello, pagando el canon. El rechazo de esta norma es grande y sus consecuencias políticas, imprevisibles. A día de hoy, no todo ciudadano que compra un cuchillo jamonero u otro de cocina, instrumento potencial de un delito, deberá pagar una compensación o seguro por si acaso, por culpa o por dolo, llega a herir a alguien, sino cuando lo haga efectivamente.

Nadie duda que la piratería intelectual es una lacra que está asociada a otras mafias y genera ilegítimos y cuantiosos daños a productores, autores y artistas. Pero la piratería es una cosa y trabajar en el ordenador, llamar por móvil a la familia, o retratarla en la entrañable Navidad o en la primera comunión es otra bien distinta. Es muy justo que los autores y demás titulares cobren por el uso lucrativo de su propiedad, pero no tanto que 45 millones de habitantes paguen por la potencial, eventual o hipotética copia privada, que nunca harán. Nunca tantos hicieron tanto por tan pocos.

Por último, la aplicación del principio se traduce en dinero: la ley exige que las tarifas que gravan con derechos de autor los usos presuntos de propiedad intelectual ajena sean equitativas. El vigente artículo 25 de la Ley exige que la compensación por copia privada sea “equitativa y única”, porque así lo han querido las Cortes Generales.

Aunque el trabajo de Cultura y de Industria ha sido muy meritorio y muy difícil, una orden ministerial tiene la presunción de legalidad, en lo que no se extralimite de la autorización del Congreso, en la Ley 23/2006. Pero no goza de la presunción de equidad, mientras el consumidor final pague un gravamen de derecho privado, no destinado al erario público, por no usar la propiedad ajena. El juicio de equidad deberá estar apoyado en estudios económicos, en lo que a cuantía se refiere, respecto a los que sí hacen copias privadas digitales, pero el ciudadano que paga por no usar la propiedad ajena, no paga, por definición, compensación equitativa alguna.

febrero 17, 2008 Publicado por | canon digital, propiedad intelectual, sociedad de la información | Dejar un comentario

>El canon, la propiedad ajena y la equidad

>

Por José M. Rodríguez Tapia, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Málaga (EL PAÍS, 24/12/07):

La propiedad intelectual descansa en un principio claro, justo y reconocido, común a otras propiedades: quien quiera utilizar la propiedad ajena debe pedir permiso a su dueño, y la autorización de éste puede significar el pago de un precio. Su aspecto moral, por otra parte, la diferencia de las demás. Pero la aplicación de ese principio fue siempre difícil de adecuar a la realidad social y técnica del momento, en continua evolución, por la naturaleza del objeto protegido, las obras, actuaciones y producciones.

Debido a los avances tecnológicos y al universo digital y la nueva galaxia de medios de difusión y comunicación, la propiedad intelectual lleva años en una crisis que la convierte en propiedad ideal (el ideal jurídico alejado del mercado y prácticas sociales), a veces en propiedad virtual (o teórica, adjetivo muy de moda en el ciberespacio), cuando no en propiedad imposible: los autores, los artistas intérpretes y los productores se las ven y se las desean para defender su propiedad ante los usos lucrativos y mercantiles que hacen los terceros, a escala individual o a escala industrial. Es, sin duda, la propiedad más vulnerable.

El canon compensatorio por copia privada fue reconocido en España en la Ley de 1987, y gravaba cintas vírgenes de vídeo y de audio, aparatos de grabación de vídeo y audio, así como fotocopiadoras. La fijación de las tarifas se remitía a un acuerdo de las partes interesadas (fabricantes deudores y entidades de gestión de derechos) que nunca llegó. Por eso, en 1992, se reformó la ley para adoptar el sistema alemán de fijación legal de la tarifa, además de otros extremos que hicieron posible que el canon empezara a cobrarse y a pagarse. A pesar de los morosos, hubo un cierto grado de cumplimiento, que demostró eficaz la reforma de 1992.

La razón de ser del canon residía en compensar a los titulares de derechos por las posibles pérdidas o descenso de ventas de taquilla o de ejemplares de libros, vídeos y discos, a cargo de quienes se lucraban vendiendo material y aparatos de grabación que hoy llamamos analógicos. Ya entonces se puso de relieve que esta norma obligaba al pago también a los que no fotocopiaban material protegido, sino sus propios documentos, o quien grababa en vídeo sus propias creaciones o sus fiestas y viajes familiares.

Con la revolución digital de los noventa, todavía en curso, crecieron tanto las posibilidades de grabación de contenidos protegidos, en todo tipo de formatos, como el número de personas que se comunicaba privadamente por Internet, se prestaban discos por vía digital o que archivaban sus propias fotos y sus propios trabajos, escolares, universitarios o profesionales. La fisura social entre usuarios de soportes digitales y acreedores del canon se agrandó. En 2001, la directiva europea, que reforzó la protección de la propiedad intelectual en Internet, sólo mencionaba una compensación equitativa por la copia digital. En España, por ello, la Ley 23 de 2006 amplió los supuestos sujetos a canon por copia privada, también a copias o presuntas copias digitales.

La semana pasada se ha alcanzado un acuerdo entre los ministerios de Industria y Cultura, que tiene ramificaciones políticas, sociales y electorales indudables, como algún problema constitucional y legal. La fecha no ha podido ser más inoportuna para el Gobierno, a tres meses de las elecciones y con un colectivo contrario al canon muy militante y movilizado. En el plano jurídico, se ha resaltado, primero, la cuestión constitucional: ¿es lícito que se grave a un particular por el no uso de la propiedad ajena? Porque todos los que compren un CD virgen pagarán el canon compensatorio, aunque no graben ningún repertorio protegido y sólo elaboren o archiven documentos propios de su creación. Estamos ante un gravamen que remunera la propiedad ajena en abstracto, no ante un impuesto ni una tasa, para ser destinado a un fondo común, redistributivo de la renta, de financiación de servicios públicos o de socialización del riesgo de enfermedad y accidente, como sucede con los tributos o con la Seguridad Social, o el seguro privado. Pues el canon debe pagarlo incluso quien no utiliza la propiedad ajena, no sólo los asegurados, potenciales beneficiarios del seguro, público o privado, o los ciudadanos, usuarios de bienes y servicios públicos.

En segundo lugar, resulta llamativo que ni Congreso (al aprobar la Ley 23/2006) ni Gobierno (al alcanzar este acuerdo de adviento de 2007) han sabido explicar bien a sus electores por qué obliga a todos los ciudadanos y por qué puede ampliarse, mediante una Orden, a supuestos no previstos en la ley (el disco duro, el canon más caro, y el teléfono móvil, el más llamativo de todos). Lo que autoriza la Ley, en su artículo 25.6, no tiene precedentes (gravámenes sobre la propiedad ajena establecidos en una orden ministerial, cuyo contenido se desconoce al aprobarse la ley) y hay más de una duda sobre la procedencia de esta norma en blanco: ninguna norma tributaria llega tan lejos.

Este nuevo canon por los móviles no grava la melodía de tono del teléfono, que ya paga derechos, sino el hecho potencial de que pueda reproducirse música o audiovisual por el móvil porque tiene dispositivos reproductores. Una vez más, se presume que todo ciudadano -hay más móviles que habitantes- copia en privado o infringe derechos de autor, de pensamiento, palabra, obra y omisión. Debe compensar por ello, pagando el canon. El rechazo de esta norma es grande y sus consecuencias políticas, imprevisibles. A día de hoy, no todo ciudadano que compra un cuchillo jamonero u otro de cocina, instrumento potencial de un delito, deberá pagar una compensación o seguro por si acaso, por culpa o por dolo, llega a herir a alguien, sino cuando lo haga efectivamente.

Nadie duda que la piratería intelectual es una lacra que está asociada a otras mafias y genera ilegítimos y cuantiosos daños a productores, autores y artistas. Pero la piratería es una cosa y trabajar en el ordenador, llamar por móvil a la familia, o retratarla en la entrañable Navidad o en la primera comunión es otra bien distinta. Es muy justo que los autores y demás titulares cobren por el uso lucrativo de su propiedad, pero no tanto que 45 millones de habitantes paguen por la potencial, eventual o hipotética copia privada, que nunca harán. Nunca tantos hicieron tanto por tan pocos.

Por último, la aplicación del principio se traduce en dinero: la ley exige que las tarifas que gravan con derechos de autor los usos presuntos de propiedad intelectual ajena sean equitativas. El vigente artículo 25 de la Ley exige que la compensación por copia privada sea “equitativa y única”, porque así lo han querido las Cortes Generales.

Aunque el trabajo de Cultura y de Industria ha sido muy meritorio y muy difícil, una orden ministerial tiene la presunción de legalidad, en lo que no se extralimite de la autorización del Congreso, en la Ley 23/2006. Pero no goza de la presunción de equidad, mientras el consumidor final pague un gravamen de derecho privado, no destinado al erario público, por no usar la propiedad ajena. El juicio de equidad deberá estar apoyado en estudios económicos, en lo que a cuantía se refiere, respecto a los que sí hacen copias privadas digitales, pero el ciudadano que paga por no usar la propiedad ajena, no paga, por definición, compensación equitativa alguna.

febrero 17, 2008 Publicado por | canon digital, propiedad intelectual, sociedad de la información | Dejar un comentario

   

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.