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El reto de Google
Cuando hace poco más de diez años, Larry Page y Sergey Brin crearon Google, nadie podía imaginar que terminaría siendo el buscador de Internet más usado en el mundo. La razón de este éxito gira, sin duda, en la eficacia de su algoritmo que confiere, entre otros parámetros de búsqueda, más importancia a las páginas que reciben una mayor cantidad de enlaces procedentes de otras páginas.
Google ha puesto de forma instantánea y selectiva al alcance de centenares de millones de personas el enorme caudal de información de Internet haciendo posible una gigantesca revolución cultural. Además, ha sido capaz de generar un modelo de negocio basado principalmente en la gratuidad para el usuario y explotación de la publicidad con sus famosos programas AdWords y AdSense e incrementar su oferta a innumerables servicios como correo electrónico (Gmail), portales de vídeo (Youtube y Google Video), la geolocalización e información sobre desplazamientos (Google Maps y Google Earth), y otros muchos (Google desktop, Picasa, Google News). Por todo ello, existe un reconocimiento generalizado a la aportación de Google al desarrollo y estructuración de la Red y procede darles a sus creadores la enhorabuena por haberles sido concedido el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2008.
Google también ha sido noticia en los mercados bursátiles en reiteradas ocasiones. Su salida a bolsa en agosto de 2004 se convirtió en un hito importante para muchos puesto que marcó la vuelta de la confianza de los inversores a las empresas «punto com» y contribuyó a que el dinero volviera a fluir de nuevo por Internet, tras el estallido de la burbuja tecnológica en el año 2000. La acción del flamante premiado salió al parqué a un valor inicial de 85 dólares y ha llegado a superar la barrera de los 700 dólares por acción.
En la breve historia de la compañía, también han aparecido algunos desafíos de alto calado. Google forma parte del ecosistema de la industria de la creatividad, que constituye la sexta más productiva de España y contribuye al empleo en un 7,8 por ciento sobre el conjunto de los asalariados. Paradójicamente, muchos titulares de derechos de propiedad intelectual, verdadera columna vertebral de esa industria, piensan que Google resulta un freno para la creatividad. Recientemente, la cadena de televisión Tele 5 interpuso una demanda contra el portal de vídeos YouTube, propiedad de Google, por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Según Paolo Vasile, Consejero Delegado de Tele 5, YouTube no es un mero intermediario, sino que se ha convertido en un proveedor de contenidos ajenos, ya que los explota comercialmente. Con un fundamento parecido, YouTube afronta desde 2007 una compleja demanda de Viacom (propietaria entre otras de las marcas MTV, Nickelodeon, Paramount y DreamWorks) por lo que califica de violaciones masivas intencionadas de sus derechos de propiedad intelectual. En concreto se demandan 1.000 millones de dólares por haber permitido la subida de casi 160.000 vídeos no autorizados de sus programas, que han sido vistos más de 1.500 millones de veces. Se trata del mayor desafío hasta la fecha para las ambiciones de Google para transformar YouTube en el mayor vehículo existente para la publicidad y el entretenimiento. Por ahora la demanda está prosperando. Louis Stanton, el juez encargado del caso, ha obligado al buscador a desvelar los datos de los usuarios de YouTube en Estados Unidos. Con esos datos la multinacional demandante pretende probar que en YouTube se usa primordialmente material audiovisual protegido por derechos de autor y que el proveniente de la creatividad de los usuarios es escaso.
En este mismo sentido, Google News, el servicio de noticias del buscador, ya ha sido objeto de varias demandas ante Juzgados y Tribunales de diferentes jurisdicciones por parte de los editores de noticias y de diarios. Una de las primeras demandas fue la de agencia France Press, que exigió ante los Tribunales estadounidenses que el servicio de noticias del buscador respetara sus derechos sobre los contenidos creados. Finalmente, el Tribunal del Distrito de Columbia no se pronunció sobre el fondo del asunto porque el buscador y la agencia de noticias francesa resolvieron sus discrepancias con un acuerdo extrajudicial.
Otro conflicto judicial es el iniciado por la entidad belga Copiepresse, que representa a los editores de diarios belgas. Copiepresse obtuvo dos sentencias favorables que han obligado a eliminar del servicio de Google News a los diarios más relevantes de Bélgica. Paradójicamente, muchos editores de diarios dedican importantes recursos a conseguir que sus noticias estén bien posicionadas en Google News. Pero no por ello quieren renunciar a ejercer el derecho a explotar la mercancía propia, la única de que dispone el tradicional negocio de edición de diarios: los contenidos.
Y es que Google ha entrado de hecho en el negocio de la edición de diarios digitales. Las diferentes demandas planteadas que ha tenido que afrontar y las que podría verse obligada a soportar en el futuro hacen difícilmente viable la continuidad de su servicio de Google News, si no consigue aplicar a ese servicio la forma tradicional de hacer negocios del conocido buscador: que todos ganen (win win). Tras el primer paso de permitir a los afectados por la información realizar comentarios, el siguiente podría ser explotar la publicidad en su servicio de noticias, entrando aún más en directa y estrecha competencia con el resto de editores de diarios. En este conflicto no se puede olvidar que los editores afrontan importantes inversiones en recursos tecnológicos y capital humano para generar sus productos informativos, mientras Google simplemente los utiliza, una vez producidos. De esta forma, se ha convertido, en el sexto medio de comunicación digital más visitado en España. Es un claro caso de aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
En la era de la información y el entretenimiento, la propiedad intelectual no es sólo un elemento más que incentiva a los creadores, sino que se configura como un factor necesario del propio negocio, que una compañía debe cuidar. Con mayor atención deberá velar por estas cuestiones una empresa que aspira a liderar globalmente Internet y necesita de la seguridad jurídica que sólo pueden conferirle los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Por todo ello, es de esperar que en el futuro Google afronte las cuestiones de propiedad intelectual, y otras como la protección de datos, de manera adecuada y desarrolle sus servicios con la seguridad jurídica de que sean, en todos sus aspectos, lícitos. Sería sorprendente que la aclamada compañía que cotiza con éxito en bolsa y es conocida en la Red por su máxima de «Don´t be evil» no resolviera los frentes abiertos y diera argumentos adicionales a los que cada vez miran al buscador con menos simpatía en perjuicio de su valiosa y apreciada imagen en Internet.
>El reto de Google
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Cuando hace poco más de diez años, Larry Page y Sergey Brin crearon Google, nadie podía imaginar que terminaría siendo el buscador de Internet más usado en el mundo. La razón de este éxito gira, sin duda, en la eficacia de su algoritmo que confiere, entre otros parámetros de búsqueda, más importancia a las páginas que reciben una mayor cantidad de enlaces procedentes de otras páginas.
Google ha puesto de forma instantánea y selectiva al alcance de centenares de millones de personas el enorme caudal de información de Internet haciendo posible una gigantesca revolución cultural. Además, ha sido capaz de generar un modelo de negocio basado principalmente en la gratuidad para el usuario y explotación de la publicidad con sus famosos programas AdWords y AdSense e incrementar su oferta a innumerables servicios como correo electrónico (Gmail), portales de vídeo (Youtube y Google Video), la geolocalización e información sobre desplazamientos (Google Maps y Google Earth), y otros muchos (Google desktop, Picasa, Google News). Por todo ello, existe un reconocimiento generalizado a la aportación de Google al desarrollo y estructuración de la Red y procede darles a sus creadores la enhorabuena por haberles sido concedido el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2008.
Google también ha sido noticia en los mercados bursátiles en reiteradas ocasiones. Su salida a bolsa en agosto de 2004 se convirtió en un hito importante para muchos puesto que marcó la vuelta de la confianza de los inversores a las empresas «punto com» y contribuyó a que el dinero volviera a fluir de nuevo por Internet, tras el estallido de la burbuja tecnológica en el año 2000. La acción del flamante premiado salió al parqué a un valor inicial de 85 dólares y ha llegado a superar la barrera de los 700 dólares por acción.
En la breve historia de la compañía, también han aparecido algunos desafíos de alto calado. Google forma parte del ecosistema de la industria de la creatividad, que constituye la sexta más productiva de España y contribuye al empleo en un 7,8 por ciento sobre el conjunto de los asalariados. Paradójicamente, muchos titulares de derechos de propiedad intelectual, verdadera columna vertebral de esa industria, piensan que Google resulta un freno para la creatividad. Recientemente, la cadena de televisión Tele 5 interpuso una demanda contra el portal de vídeos YouTube, propiedad de Google, por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Según Paolo Vasile, Consejero Delegado de Tele 5, YouTube no es un mero intermediario, sino que se ha convertido en un proveedor de contenidos ajenos, ya que los explota comercialmente. Con un fundamento parecido, YouTube afronta desde 2007 una compleja demanda de Viacom (propietaria entre otras de las marcas MTV, Nickelodeon, Paramount y DreamWorks) por lo que califica de violaciones masivas intencionadas de sus derechos de propiedad intelectual. En concreto se demandan 1.000 millones de dólares por haber permitido la subida de casi 160.000 vídeos no autorizados de sus programas, que han sido vistos más de 1.500 millones de veces. Se trata del mayor desafío hasta la fecha para las ambiciones de Google para transformar YouTube en el mayor vehículo existente para la publicidad y el entretenimiento. Por ahora la demanda está prosperando. Louis Stanton, el juez encargado del caso, ha obligado al buscador a desvelar los datos de los usuarios de YouTube en Estados Unidos. Con esos datos la multinacional demandante pretende probar que en YouTube se usa primordialmente material audiovisual protegido por derechos de autor y que el proveniente de la creatividad de los usuarios es escaso.
En este mismo sentido, Google News, el servicio de noticias del buscador, ya ha sido objeto de varias demandas ante Juzgados y Tribunales de diferentes jurisdicciones por parte de los editores de noticias y de diarios. Una de las primeras demandas fue la de agencia France Press, que exigió ante los Tribunales estadounidenses que el servicio de noticias del buscador respetara sus derechos sobre los contenidos creados. Finalmente, el Tribunal del Distrito de Columbia no se pronunció sobre el fondo del asunto porque el buscador y la agencia de noticias francesa resolvieron sus discrepancias con un acuerdo extrajudicial.
Otro conflicto judicial es el iniciado por la entidad belga Copiepresse, que representa a los editores de diarios belgas. Copiepresse obtuvo dos sentencias favorables que han obligado a eliminar del servicio de Google News a los diarios más relevantes de Bélgica. Paradójicamente, muchos editores de diarios dedican importantes recursos a conseguir que sus noticias estén bien posicionadas en Google News. Pero no por ello quieren renunciar a ejercer el derecho a explotar la mercancía propia, la única de que dispone el tradicional negocio de edición de diarios: los contenidos.
Y es que Google ha entrado de hecho en el negocio de la edición de diarios digitales. Las diferentes demandas planteadas que ha tenido que afrontar y las que podría verse obligada a soportar en el futuro hacen difícilmente viable la continuidad de su servicio de Google News, si no consigue aplicar a ese servicio la forma tradicional de hacer negocios del conocido buscador: que todos ganen (win win). Tras el primer paso de permitir a los afectados por la información realizar comentarios, el siguiente podría ser explotar la publicidad en su servicio de noticias, entrando aún más en directa y estrecha competencia con el resto de editores de diarios. En este conflicto no se puede olvidar que los editores afrontan importantes inversiones en recursos tecnológicos y capital humano para generar sus productos informativos, mientras Google simplemente los utiliza, una vez producidos. De esta forma, se ha convertido, en el sexto medio de comunicación digital más visitado en España. Es un claro caso de aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
En la era de la información y el entretenimiento, la propiedad intelectual no es sólo un elemento más que incentiva a los creadores, sino que se configura como un factor necesario del propio negocio, que una compañía debe cuidar. Con mayor atención deberá velar por estas cuestiones una empresa que aspira a liderar globalmente Internet y necesita de la seguridad jurídica que sólo pueden conferirle los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Por todo ello, es de esperar que en el futuro Google afronte las cuestiones de propiedad intelectual, y otras como la protección de datos, de manera adecuada y desarrolle sus servicios con la seguridad jurídica de que sean, en todos sus aspectos, lícitos. Sería sorprendente que la aclamada compañía que cotiza con éxito en bolsa y es conocida en la Red por su máxima de «Don´t be evil» no resolviera los frentes abiertos y diera argumentos adicionales a los que cada vez miran al buscador con menos simpatía en perjuicio de su valiosa y apreciada imagen en Internet.
El canon, la propiedad ajena y la equidad
La propiedad intelectual descansa en un principio claro, justo y reconocido, común a otras propiedades: quien quiera utilizar la propiedad ajena debe pedir permiso a su dueño, y la autorización de éste puede significar el pago de un precio. Su aspecto moral, por otra parte, la diferencia de las demás. Pero la aplicación de ese principio fue siempre difícil de adecuar a la realidad social y técnica del momento, en continua evolución, por la naturaleza del objeto protegido, las obras, actuaciones y producciones.
Debido a los avances tecnológicos y al universo digital y la nueva galaxia de medios de difusión y comunicación, la propiedad intelectual lleva años en una crisis que la convierte en propiedad ideal (el ideal jurídico alejado del mercado y prácticas sociales), a veces en propiedad virtual (o teórica, adjetivo muy de moda en el ciberespacio), cuando no en propiedad imposible: los autores, los artistas intérpretes y los productores se las ven y se las desean para defender su propiedad ante los usos lucrativos y mercantiles que hacen los terceros, a escala individual o a escala industrial. Es, sin duda, la propiedad más vulnerable.
El canon compensatorio por copia privada fue reconocido en España en la Ley de 1987, y gravaba cintas vírgenes de vídeo y de audio, aparatos de grabación de vídeo y audio, así como fotocopiadoras. La fijación de las tarifas se remitía a un acuerdo de las partes interesadas (fabricantes deudores y entidades de gestión de derechos) que nunca llegó. Por eso, en 1992, se reformó la ley para adoptar el sistema alemán de fijación legal de la tarifa, además de otros extremos que hicieron posible que el canon empezara a cobrarse y a pagarse. A pesar de los morosos, hubo un cierto grado de cumplimiento, que demostró eficaz la reforma de 1992.
La razón de ser del canon residía en compensar a los titulares de derechos por las posibles pérdidas o descenso de ventas de taquilla o de ejemplares de libros, vídeos y discos, a cargo de quienes se lucraban vendiendo material y aparatos de grabación que hoy llamamos analógicos. Ya entonces se puso de relieve que esta norma obligaba al pago también a los que no fotocopiaban material protegido, sino sus propios documentos, o quien grababa en vídeo sus propias creaciones o sus fiestas y viajes familiares.
Con la revolución digital de los noventa, todavía en curso, crecieron tanto las posibilidades de grabación de contenidos protegidos, en todo tipo de formatos, como el número de personas que se comunicaba privadamente por Internet, se prestaban discos por vía digital o que archivaban sus propias fotos y sus propios trabajos, escolares, universitarios o profesionales. La fisura social entre usuarios de soportes digitales y acreedores del canon se agrandó. En 2001, la directiva europea, que reforzó la protección de la propiedad intelectual en Internet, sólo mencionaba una compensación equitativa por la copia digital. En España, por ello, la Ley 23 de 2006 amplió los supuestos sujetos a canon por copia privada, también a copias o presuntas copias digitales.
La semana pasada se ha alcanzado un acuerdo entre los ministerios de Industria y Cultura, que tiene ramificaciones políticas, sociales y electorales indudables, como algún problema constitucional y legal. La fecha no ha podido ser más inoportuna para el Gobierno, a tres meses de las elecciones y con un colectivo contrario al canon muy militante y movilizado. En el plano jurídico, se ha resaltado, primero, la cuestión constitucional: ¿es lícito que se grave a un particular por el no uso de la propiedad ajena? Porque todos los que compren un CD virgen pagarán el canon compensatorio, aunque no graben ningún repertorio protegido y sólo elaboren o archiven documentos propios de su creación. Estamos ante un gravamen que remunera la propiedad ajena en abstracto, no ante un impuesto ni una tasa, para ser destinado a un fondo común, redistributivo de la renta, de financiación de servicios públicos o de socialización del riesgo de enfermedad y accidente, como sucede con los tributos o con la Seguridad Social, o el seguro privado. Pues el canon debe pagarlo incluso quien no utiliza la propiedad ajena, no sólo los asegurados, potenciales beneficiarios del seguro, público o privado, o los ciudadanos, usuarios de bienes y servicios públicos.
En segundo lugar, resulta llamativo que ni Congreso (al aprobar la Ley 23/2006) ni Gobierno (al alcanzar este acuerdo de adviento de 2007) han sabido explicar bien a sus electores por qué obliga a todos los ciudadanos y por qué puede ampliarse, mediante una Orden, a supuestos no previstos en la ley (el disco duro, el canon más caro, y el teléfono móvil, el más llamativo de todos). Lo que autoriza la Ley, en su artículo 25.6, no tiene precedentes (gravámenes sobre la propiedad ajena establecidos en una orden ministerial, cuyo contenido se desconoce al aprobarse la ley) y hay más de una duda sobre la procedencia de esta norma en blanco: ninguna norma tributaria llega tan lejos.
Este nuevo canon por los móviles no grava la melodía de tono del teléfono, que ya paga derechos, sino el hecho potencial de que pueda reproducirse música o audiovisual por el móvil porque tiene dispositivos reproductores. Una vez más, se presume que todo ciudadano -hay más móviles que habitantes- copia en privado o infringe derechos de autor, de pensamiento, palabra, obra y omisión. Debe compensar por ello, pagando el canon. El rechazo de esta norma es grande y sus consecuencias políticas, imprevisibles. A día de hoy, no todo ciudadano que compra un cuchillo jamonero u otro de cocina, instrumento potencial de un delito, deberá pagar una compensación o seguro por si acaso, por culpa o por dolo, llega a herir a alguien, sino cuando lo haga efectivamente.
Nadie duda que la piratería intelectual es una lacra que está asociada a otras mafias y genera ilegítimos y cuantiosos daños a productores, autores y artistas. Pero la piratería es una cosa y trabajar en el ordenador, llamar por móvil a la familia, o retratarla en la entrañable Navidad o en la primera comunión es otra bien distinta. Es muy justo que los autores y demás titulares cobren por el uso lucrativo de su propiedad, pero no tanto que 45 millones de habitantes paguen por la potencial, eventual o hipotética copia privada, que nunca harán. Nunca tantos hicieron tanto por tan pocos.
Por último, la aplicación del principio se traduce en dinero: la ley exige que las tarifas que gravan con derechos de autor los usos presuntos de propiedad intelectual ajena sean equitativas. El vigente artículo 25 de la Ley exige que la compensación por copia privada sea “equitativa y única”, porque así lo han querido las Cortes Generales.
Aunque el trabajo de Cultura y de Industria ha sido muy meritorio y muy difícil, una orden ministerial tiene la presunción de legalidad, en lo que no se extralimite de la autorización del Congreso, en la Ley 23/2006. Pero no goza de la presunción de equidad, mientras el consumidor final pague un gravamen de derecho privado, no destinado al erario público, por no usar la propiedad ajena. El juicio de equidad deberá estar apoyado en estudios económicos, en lo que a cuantía se refiere, respecto a los que sí hacen copias privadas digitales, pero el ciudadano que paga por no usar la propiedad ajena, no paga, por definición, compensación equitativa alguna.
El canon, la propiedad ajena y la equidad
La propiedad intelectual descansa en un principio claro, justo y reconocido, común a otras propiedades: quien quiera utilizar la propiedad ajena debe pedir permiso a su dueño, y la autorización de éste puede significar el pago de un precio. Su aspecto moral, por otra parte, la diferencia de las demás. Pero la aplicación de ese principio fue siempre difícil de adecuar a la realidad social y técnica del momento, en continua evolución, por la naturaleza del objeto protegido, las obras, actuaciones y producciones.
Debido a los avances tecnológicos y al universo digital y la nueva galaxia de medios de difusión y comunicación, la propiedad intelectual lleva años en una crisis que la convierte en propiedad ideal (el ideal jurídico alejado del mercado y prácticas sociales), a veces en propiedad virtual (o teórica, adjetivo muy de moda en el ciberespacio), cuando no en propiedad imposible: los autores, los artistas intérpretes y los productores se las ven y se las desean para defender su propiedad ante los usos lucrativos y mercantiles que hacen los terceros, a escala individual o a escala industrial. Es, sin duda, la propiedad más vulnerable.
El canon compensatorio por copia privada fue reconocido en España en la Ley de 1987, y gravaba cintas vírgenes de vídeo y de audio, aparatos de grabación de vídeo y audio, así como fotocopiadoras. La fijación de las tarifas se remitía a un acuerdo de las partes interesadas (fabricantes deudores y entidades de gestión de derechos) que nunca llegó. Por eso, en 1992, se reformó la ley para adoptar el sistema alemán de fijación legal de la tarifa, además de otros extremos que hicieron posible que el canon empezara a cobrarse y a pagarse. A pesar de los morosos, hubo un cierto grado de cumplimiento, que demostró eficaz la reforma de 1992.
La razón de ser del canon residía en compensar a los titulares de derechos por las posibles pérdidas o descenso de ventas de taquilla o de ejemplares de libros, vídeos y discos, a cargo de quienes se lucraban vendiendo material y aparatos de grabación que hoy llamamos analógicos. Ya entonces se puso de relieve que esta norma obligaba al pago también a los que no fotocopiaban material protegido, sino sus propios documentos, o quien grababa en vídeo sus propias creaciones o sus fiestas y viajes familiares.
Con la revolución digital de los noventa, todavía en curso, crecieron tanto las posibilidades de grabación de contenidos protegidos, en todo tipo de formatos, como el número de personas que se comunicaba privadamente por Internet, se prestaban discos por vía digital o que archivaban sus propias fotos y sus propios trabajos, escolares, universitarios o profesionales. La fisura social entre usuarios de soportes digitales y acreedores del canon se agrandó. En 2001, la directiva europea, que reforzó la protección de la propiedad intelectual en Internet, sólo mencionaba una compensación equitativa por la copia digital. En España, por ello, la Ley 23 de 2006 amplió los supuestos sujetos a canon por copia privada, también a copias o presuntas copias digitales.
La semana pasada se ha alcanzado un acuerdo entre los ministerios de Industria y Cultura, que tiene ramificaciones políticas, sociales y electorales indudables, como algún problema constitucional y legal. La fecha no ha podido ser más inoportuna para el Gobierno, a tres meses de las elecciones y con un colectivo contrario al canon muy militante y movilizado. En el plano jurídico, se ha resaltado, primero, la cuestión constitucional: ¿es lícito que se grave a un particular por el no uso de la propiedad ajena? Porque todos los que compren un CD virgen pagarán el canon compensatorio, aunque no graben ningún repertorio protegido y sólo elaboren o archiven documentos propios de su creación. Estamos ante un gravamen que remunera la propiedad ajena en abstracto, no ante un impuesto ni una tasa, para ser destinado a un fondo común, redistributivo de la renta, de financiación de servicios públicos o de socialización del riesgo de enfermedad y accidente, como sucede con los tributos o con la Seguridad Social, o el seguro privado. Pues el canon debe pagarlo incluso quien no utiliza la propiedad ajena, no sólo los asegurados, potenciales beneficiarios del seguro, público o privado, o los ciudadanos, usuarios de bienes y servicios públicos.
En segundo lugar, resulta llamativo que ni Congreso (al aprobar la Ley 23/2006) ni Gobierno (al alcanzar este acuerdo de adviento de 2007) han sabido explicar bien a sus electores por qué obliga a todos los ciudadanos y por qué puede ampliarse, mediante una Orden, a supuestos no previstos en la ley (el disco duro, el canon más caro, y el teléfono móvil, el más llamativo de todos). Lo que autoriza la Ley, en su artículo 25.6, no tiene precedentes (gravámenes sobre la propiedad ajena establecidos en una orden ministerial, cuyo contenido se desconoce al aprobarse la ley) y hay más de una duda sobre la procedencia de esta norma en blanco: ninguna norma tributaria llega tan lejos.
Este nuevo canon por los móviles no grava la melodía de tono del teléfono, que ya paga derechos, sino el hecho potencial de que pueda reproducirse música o audiovisual por el móvil porque tiene dispositivos reproductores. Una vez más, se presume que todo ciudadano -hay más móviles que habitantes- copia en privado o infringe derechos de autor, de pensamiento, palabra, obra y omisión. Debe compensar por ello, pagando el canon. El rechazo de esta norma es grande y sus consecuencias políticas, imprevisibles. A día de hoy, no todo ciudadano que compra un cuchillo jamonero u otro de cocina, instrumento potencial de un delito, deberá pagar una compensación o seguro por si acaso, por culpa o por dolo, llega a herir a alguien, sino cuando lo haga efectivamente.
Nadie duda que la piratería intelectual es una lacra que está asociada a otras mafias y genera ilegítimos y cuantiosos daños a productores, autores y artistas. Pero la piratería es una cosa y trabajar en el ordenador, llamar por móvil a la familia, o retratarla en la entrañable Navidad o en la primera comunión es otra bien distinta. Es muy justo que los autores y demás titulares cobren por el uso lucrativo de su propiedad, pero no tanto que 45 millones de habitantes paguen por la potencial, eventual o hipotética copia privada, que nunca harán. Nunca tantos hicieron tanto por tan pocos.
Por último, la aplicación del principio se traduce en dinero: la ley exige que las tarifas que gravan con derechos de autor los usos presuntos de propiedad intelectual ajena sean equitativas. El vigente artículo 25 de la Ley exige que la compensación por copia privada sea “equitativa y única”, porque así lo han querido las Cortes Generales.
Aunque el trabajo de Cultura y de Industria ha sido muy meritorio y muy difícil, una orden ministerial tiene la presunción de legalidad, en lo que no se extralimite de la autorización del Congreso, en la Ley 23/2006. Pero no goza de la presunción de equidad, mientras el consumidor final pague un gravamen de derecho privado, no destinado al erario público, por no usar la propiedad ajena. El juicio de equidad deberá estar apoyado en estudios económicos, en lo que a cuantía se refiere, respecto a los que sí hacen copias privadas digitales, pero el ciudadano que paga por no usar la propiedad ajena, no paga, por definición, compensación equitativa alguna.
>El canon, la propiedad ajena y la equidad
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La propiedad intelectual descansa en un principio claro, justo y reconocido, común a otras propiedades: quien quiera utilizar la propiedad ajena debe pedir permiso a su dueño, y la autorización de éste puede significar el pago de un precio. Su aspecto moral, por otra parte, la diferencia de las demás. Pero la aplicación de ese principio fue siempre difícil de adecuar a la realidad social y técnica del momento, en continua evolución, por la naturaleza del objeto protegido, las obras, actuaciones y producciones.
Debido a los avances tecnológicos y al universo digital y la nueva galaxia de medios de difusión y comunicación, la propiedad intelectual lleva años en una crisis que la convierte en propiedad ideal (el ideal jurídico alejado del mercado y prácticas sociales), a veces en propiedad virtual (o teórica, adjetivo muy de moda en el ciberespacio), cuando no en propiedad imposible: los autores, los artistas intérpretes y los productores se las ven y se las desean para defender su propiedad ante los usos lucrativos y mercantiles que hacen los terceros, a escala individual o a escala industrial. Es, sin duda, la propiedad más vulnerable.
El canon compensatorio por copia privada fue reconocido en España en la Ley de 1987, y gravaba cintas vírgenes de vídeo y de audio, aparatos de grabación de vídeo y audio, así como fotocopiadoras. La fijación de las tarifas se remitía a un acuerdo de las partes interesadas (fabricantes deudores y entidades de gestión de derechos) que nunca llegó. Por eso, en 1992, se reformó la ley para adoptar el sistema alemán de fijación legal de la tarifa, además de otros extremos que hicieron posible que el canon empezara a cobrarse y a pagarse. A pesar de los morosos, hubo un cierto grado de cumplimiento, que demostró eficaz la reforma de 1992.
La razón de ser del canon residía en compensar a los titulares de derechos por las posibles pérdidas o descenso de ventas de taquilla o de ejemplares de libros, vídeos y discos, a cargo de quienes se lucraban vendiendo material y aparatos de grabación que hoy llamamos analógicos. Ya entonces se puso de relieve que esta norma obligaba al pago también a los que no fotocopiaban material protegido, sino sus propios documentos, o quien grababa en vídeo sus propias creaciones o sus fiestas y viajes familiares.
Con la revolución digital de los noventa, todavía en curso, crecieron tanto las posibilidades de grabación de contenidos protegidos, en todo tipo de formatos, como el número de personas que se comunicaba privadamente por Internet, se prestaban discos por vía digital o que archivaban sus propias fotos y sus propios trabajos, escolares, universitarios o profesionales. La fisura social entre usuarios de soportes digitales y acreedores del canon se agrandó. En 2001, la directiva europea, que reforzó la protección de la propiedad intelectual en Internet, sólo mencionaba una compensación equitativa por la copia digital. En España, por ello, la Ley 23 de 2006 amplió los supuestos sujetos a canon por copia privada, también a copias o presuntas copias digitales.
La semana pasada se ha alcanzado un acuerdo entre los ministerios de Industria y Cultura, que tiene ramificaciones políticas, sociales y electorales indudables, como algún problema constitucional y legal. La fecha no ha podido ser más inoportuna para el Gobierno, a tres meses de las elecciones y con un colectivo contrario al canon muy militante y movilizado. En el plano jurídico, se ha resaltado, primero, la cuestión constitucional: ¿es lícito que se grave a un particular por el no uso de la propiedad ajena? Porque todos los que compren un CD virgen pagarán el canon compensatorio, aunque no graben ningún repertorio protegido y sólo elaboren o archiven documentos propios de su creación. Estamos ante un gravamen que remunera la propiedad ajena en abstracto, no ante un impuesto ni una tasa, para ser destinado a un fondo común, redistributivo de la renta, de financiación de servicios públicos o de socialización del riesgo de enfermedad y accidente, como sucede con los tributos o con la Seguridad Social, o el seguro privado. Pues el canon debe pagarlo incluso quien no utiliza la propiedad ajena, no sólo los asegurados, potenciales beneficiarios del seguro, público o privado, o los ciudadanos, usuarios de bienes y servicios públicos.
En segundo lugar, resulta llamativo que ni Congreso (al aprobar la Ley 23/2006) ni Gobierno (al alcanzar este acuerdo de adviento de 2007) han sabido explicar bien a sus electores por qué obliga a todos los ciudadanos y por qué puede ampliarse, mediante una Orden, a supuestos no previstos en la ley (el disco duro, el canon más caro, y el teléfono móvil, el más llamativo de todos). Lo que autoriza la Ley, en su artículo 25.6, no tiene precedentes (gravámenes sobre la propiedad ajena establecidos en una orden ministerial, cuyo contenido se desconoce al aprobarse la ley) y hay más de una duda sobre la procedencia de esta norma en blanco: ninguna norma tributaria llega tan lejos.
Este nuevo canon por los móviles no grava la melodía de tono del teléfono, que ya paga derechos, sino el hecho potencial de que pueda reproducirse música o audiovisual por el móvil porque tiene dispositivos reproductores. Una vez más, se presume que todo ciudadano -hay más móviles que habitantes- copia en privado o infringe derechos de autor, de pensamiento, palabra, obra y omisión. Debe compensar por ello, pagando el canon. El rechazo de esta norma es grande y sus consecuencias políticas, imprevisibles. A día de hoy, no todo ciudadano que compra un cuchillo jamonero u otro de cocina, instrumento potencial de un delito, deberá pagar una compensación o seguro por si acaso, por culpa o por dolo, llega a herir a alguien, sino cuando lo haga efectivamente.
Nadie duda que la piratería intelectual es una lacra que está asociada a otras mafias y genera ilegítimos y cuantiosos daños a productores, autores y artistas. Pero la piratería es una cosa y trabajar en el ordenador, llamar por móvil a la familia, o retratarla en la entrañable Navidad o en la primera comunión es otra bien distinta. Es muy justo que los autores y demás titulares cobren por el uso lucrativo de su propiedad, pero no tanto que 45 millones de habitantes paguen por la potencial, eventual o hipotética copia privada, que nunca harán. Nunca tantos hicieron tanto por tan pocos.
Por último, la aplicación del principio se traduce en dinero: la ley exige que las tarifas que gravan con derechos de autor los usos presuntos de propiedad intelectual ajena sean equitativas. El vigente artículo 25 de la Ley exige que la compensación por copia privada sea “equitativa y única”, porque así lo han querido las Cortes Generales.
Aunque el trabajo de Cultura y de Industria ha sido muy meritorio y muy difícil, una orden ministerial tiene la presunción de legalidad, en lo que no se extralimite de la autorización del Congreso, en la Ley 23/2006. Pero no goza de la presunción de equidad, mientras el consumidor final pague un gravamen de derecho privado, no destinado al erario público, por no usar la propiedad ajena. El juicio de equidad deberá estar apoyado en estudios económicos, en lo que a cuantía se refiere, respecto a los que sí hacen copias privadas digitales, pero el ciudadano que paga por no usar la propiedad ajena, no paga, por definición, compensación equitativa alguna.
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