La Europa social, en franca retirada
La decisión mayoritaria del Consejo de la Unión Europea del pasado 9 de junio sobre la revisión de la directiva relativa al tiempo de trabajo no ha modificado el precepto básico de que la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada periodo de siete días. Pero al mantener la posibilidad de que por acuerdo individual entre el trabajador y el empresario se pueda superar dicho umbral, y al cifrar esa excepción en un tope de 65 horas a la semana, amenaza con vaciar de sustancia el límite legal de la jornada de trabajo, debilitar y condicionar la negociación colectiva y establecer un nuevo horizonte simbólico para la duración de la semana laboral.
El acuerdo del Consejo de la UE “britaniza” el derecho europeo del trabajo. El eslogan de Sarkozy, “trabajar más para ganar más”, toma el relevo en Europa a la bandera sindical de “trabajar menos para trabajar todos”. Todo un cambio de paradigma. Causa de enorme perplejidad y decepción para los que tienen en el mundo el modelo social europeo como referencia. Y una profunda incoherencia con el discurso a favor de la salud en el trabajo y de la conciliación laboral y personal.
Lo peor es que éste sólo es un síntoma más, que se añade a otros, en una Europa social que, en expresión del secretario general de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), John Monks, se “bate en retirada”. Y cuya superación depende básicamente de un binomio de cuestiones hoy por hoy inexistente: un proyecto político de Europa que prevalezca sobre las reglas económicas que rigen la vida comunitaria y una coalición de fuerzas capaz de llevarlo adelante.
La actual regulación europea de la jornada semanal ya es muy flexible. Establece que el periodo obligatorio de descanso diario será de 11 horas y el semanal de 24, con lo que, en realidad, se pueden llegar a trabajar 78 horas a la semana. La vigente directiva permite, además, un descuelgue -opt-out- individual, pactado entre el trabajador y el empresario, del máximo legal semanal. Y establece un “periodo de referencia” de cuatro meses durante el cual se pueden realizar más de 48 horas de trabajo a la semana, mediante una “ordenación irregular de la jornada” a lo largo de ese periodo, pactada en convenio.
Como consecuencia de todo ello, en el Reino Unido, principal valedor de los contenidos de la actual norma, cerca de cinco millones de personas trabajan más de 48 horas a la semana, y algunos centenares de miles llegan a las 78 con cierta frecuencia
Para evitar los abusos a que ha dado lugar el opt-out se esperaba que la Comisión y el Consejo derogaran el descuelgue individual de la jornada máxima semanal o, al menos, establecieran un periodo transitorio al cabo del cual se procediera a su extinción. Que ampliaran los tiempos de descanso obligatorio, diario y semanal, y propusieran que la superación del límite máximo de tiempo de trabajo semanal se acuerde exclusivamente por la vía de la negociación colectiva. Y adaptaran la directiva a varias sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (TJE), cuyo contenido determina inequívocamente que los tiempos de guardia forman parte del tiempo efectivo de trabajo. Pero no ha sido así. El acuerdo del Consejo sigue manteniendo la posibilidad de derogación individual, aunque limitada por nuevos requisitos. En las guardias, se da carta de naturaleza a que los “tiempos inactivos” no se consideren tiempo de trabajo, salvo convenio o norma en contrario, y se establece la posibilidad, en uno de los supuestos sin acuerdo colectivo, de ampliar hasta 12 meses el periodo de referencia para la anualización de la jornada.
Todo ello implica una potencial amenaza para la duración máxima legal de trabajo en cada Estado miembro y para la regulación de las guardias de colectivos como médicos, bomberos o cajeras de supermercado. Y de otros sectores laborales que, como los trabajadores móviles del transporte por carretera, tienen reconocido, en otra directiva comunitaria, el tiempo “de atención continuada” como tiempo de trabajo.
Es previsible que el opt-out británico se extienda a otros países, alimentando, de esa manera, el dumping social. Y que la negociación colectiva sea marginada allá donde se pueda para así establecer periodos de referencia más amplios y tiempos de trabajo semanales desmesurados. Como se está intentando hacer ya en Francia, las 35 horas de trabajo semanal a tiempo completo pasarán al baúl de los recuerdos y, en general, aumentará la discrecionalidad empresarial para flexibilizar aún más la organización del tiempo de trabajo.
Es posible, y deseable, que, no obstante, el Parlamento Europeo (PE) elimine, en el procedimiento de segunda lectura, los elementos más negativos de la propuesta consensuada en el Consejo. Pero salvo que se produzca una gran reacción social y política en contra, no está claro que ello termine sucediendo, sobre todo tras el cambio de posición de Francia e Italia. Y tampoco está garantizado que, incluso si eso sucede, no termine acaeciendo lo que está pasando tras la profunda modificación que realizó el PE del proyecto de la directiva “Bolkenstein”: algunos de sus contenidos se están intentando reintroducir de nuevo, al amparo de la revisión de la directiva de desplazamiento de trabajadores y de las sentencias del TJE.
La parálisis legislativa del último decenio en el campo social, la creciente sustitución de los procedimientos obligatorios por los indicativos y voluntarios, el contenido regresivo de las propuestas que terminan aprobándose, el drástico endurecimiento de las políticas migratorias, las recientes sentencias del TJE sobre los casos Laval, Viking y Rüffert son algunas de las manifestaciones que indican que lo que está sucediendo con la directiva de tiempo de trabajo no es un hecho aislado.
En realidad, estamos asistiendo a la erosión progresiva del modelo social europeo. Las citadas sentencias han confirmado la prevalencia, en el ordenamiento jurídico comunitario, de los derechos de establecimiento y de libre prestación de servicios sobre los derechos fundamentales de negociación colectiva y de huelga. De esta manera, se ha legitimado la competencia desleal realizada por empresas de unos Estados miembro en otros Estados miembro de la UE, al aplicar a sus trabajadores desplazados menores salarios y peores condiciones de trabajo que los que rigen en los países donde se localizaron esas empresas.
La política social europea está dejando de ser parte de la solución para pasar a ser parte del problema. Por ello, la CES ha propuesto que se incluya en el Tratado de Lisboa un Protocolo de “progreso social” que asegure la prioridad de los derechos sociales fundamentales sobre las libertades económicas y las normas de competencia y evite que las directivas o reglamentos sociales europeos puedan, por la vía de la ley o del convenio, empeorar los estándares nacionales. La política social europea ha pasado de tener como norte, en los años 60 y 70, la “equiparación en el progreso” a perseguir el establecimiento de “prescripciones mínimas” en los años 80 y 90, y, actualmente, a derivar hacia una especie de “competición entre modelos sociales nacionales”. Un panorama que desgraciadamente no contribuye a aumentar el entusiasmo de los ciudadanos europeos hacia la construcción europea. Y que reclama con urgencia la reacción de un bloque de países que estén dispuestos a defender el modelo social europeo. El encadenamiento en los próximos dos años de presidencias europeas en las que se van a suceder Francia, Suecia, España y Bélgica puede ser una buena oportunidad para ello.
>La Europa social, en franca retirada
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La decisión mayoritaria del Consejo de la Unión Europea del pasado 9 de junio sobre la revisión de la directiva relativa al tiempo de trabajo no ha modificado el precepto básico de que la duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada periodo de siete días. Pero al mantener la posibilidad de que por acuerdo individual entre el trabajador y el empresario se pueda superar dicho umbral, y al cifrar esa excepción en un tope de 65 horas a la semana, amenaza con vaciar de sustancia el límite legal de la jornada de trabajo, debilitar y condicionar la negociación colectiva y establecer un nuevo horizonte simbólico para la duración de la semana laboral.
El acuerdo del Consejo de la UE “britaniza” el derecho europeo del trabajo. El eslogan de Sarkozy, “trabajar más para ganar más”, toma el relevo en Europa a la bandera sindical de “trabajar menos para trabajar todos”. Todo un cambio de paradigma. Causa de enorme perplejidad y decepción para los que tienen en el mundo el modelo social europeo como referencia. Y una profunda incoherencia con el discurso a favor de la salud en el trabajo y de la conciliación laboral y personal.
Lo peor es que éste sólo es un síntoma más, que se añade a otros, en una Europa social que, en expresión del secretario general de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), John Monks, se “bate en retirada”. Y cuya superación depende básicamente de un binomio de cuestiones hoy por hoy inexistente: un proyecto político de Europa que prevalezca sobre las reglas económicas que rigen la vida comunitaria y una coalición de fuerzas capaz de llevarlo adelante.
La actual regulación europea de la jornada semanal ya es muy flexible. Establece que el periodo obligatorio de descanso diario será de 11 horas y el semanal de 24, con lo que, en realidad, se pueden llegar a trabajar 78 horas a la semana. La vigente directiva permite, además, un descuelgue -opt-out- individual, pactado entre el trabajador y el empresario, del máximo legal semanal. Y establece un “periodo de referencia” de cuatro meses durante el cual se pueden realizar más de 48 horas de trabajo a la semana, mediante una “ordenación irregular de la jornada” a lo largo de ese periodo, pactada en convenio.
Como consecuencia de todo ello, en el Reino Unido, principal valedor de los contenidos de la actual norma, cerca de cinco millones de personas trabajan más de 48 horas a la semana, y algunos centenares de miles llegan a las 78 con cierta frecuencia
Para evitar los abusos a que ha dado lugar el opt-out se esperaba que la Comisión y el Consejo derogaran el descuelgue individual de la jornada máxima semanal o, al menos, establecieran un periodo transitorio al cabo del cual se procediera a su extinción. Que ampliaran los tiempos de descanso obligatorio, diario y semanal, y propusieran que la superación del límite máximo de tiempo de trabajo semanal se acuerde exclusivamente por la vía de la negociación colectiva. Y adaptaran la directiva a varias sentencias del Tribunal de Justicia Europeo (TJE), cuyo contenido determina inequívocamente que los tiempos de guardia forman parte del tiempo efectivo de trabajo. Pero no ha sido así. El acuerdo del Consejo sigue manteniendo la posibilidad de derogación individual, aunque limitada por nuevos requisitos. En las guardias, se da carta de naturaleza a que los “tiempos inactivos” no se consideren tiempo de trabajo, salvo convenio o norma en contrario, y se establece la posibilidad, en uno de los supuestos sin acuerdo colectivo, de ampliar hasta 12 meses el periodo de referencia para la anualización de la jornada.
Todo ello implica una potencial amenaza para la duración máxima legal de trabajo en cada Estado miembro y para la regulación de las guardias de colectivos como médicos, bomberos o cajeras de supermercado. Y de otros sectores laborales que, como los trabajadores móviles del transporte por carretera, tienen reconocido, en otra directiva comunitaria, el tiempo “de atención continuada” como tiempo de trabajo.
Es previsible que el opt-out británico se extienda a otros países, alimentando, de esa manera, el dumping social. Y que la negociación colectiva sea marginada allá donde se pueda para así establecer periodos de referencia más amplios y tiempos de trabajo semanales desmesurados. Como se está intentando hacer ya en Francia, las 35 horas de trabajo semanal a tiempo completo pasarán al baúl de los recuerdos y, en general, aumentará la discrecionalidad empresarial para flexibilizar aún más la organización del tiempo de trabajo.
Es posible, y deseable, que, no obstante, el Parlamento Europeo (PE) elimine, en el procedimiento de segunda lectura, los elementos más negativos de la propuesta consensuada en el Consejo. Pero salvo que se produzca una gran reacción social y política en contra, no está claro que ello termine sucediendo, sobre todo tras el cambio de posición de Francia e Italia. Y tampoco está garantizado que, incluso si eso sucede, no termine acaeciendo lo que está pasando tras la profunda modificación que realizó el PE del proyecto de la directiva “Bolkenstein”: algunos de sus contenidos se están intentando reintroducir de nuevo, al amparo de la revisión de la directiva de desplazamiento de trabajadores y de las sentencias del TJE.
La parálisis legislativa del último decenio en el campo social, la creciente sustitución de los procedimientos obligatorios por los indicativos y voluntarios, el contenido regresivo de las propuestas que terminan aprobándose, el drástico endurecimiento de las políticas migratorias, las recientes sentencias del TJE sobre los casos Laval, Viking y Rüffert son algunas de las manifestaciones que indican que lo que está sucediendo con la directiva de tiempo de trabajo no es un hecho aislado.
En realidad, estamos asistiendo a la erosión progresiva del modelo social europeo. Las citadas sentencias han confirmado la prevalencia, en el ordenamiento jurídico comunitario, de los derechos de establecimiento y de libre prestación de servicios sobre los derechos fundamentales de negociación colectiva y de huelga. De esta manera, se ha legitimado la competencia desleal realizada por empresas de unos Estados miembro en otros Estados miembro de la UE, al aplicar a sus trabajadores desplazados menores salarios y peores condiciones de trabajo que los que rigen en los países donde se localizaron esas empresas.
La política social europea está dejando de ser parte de la solución para pasar a ser parte del problema. Por ello, la CES ha propuesto que se incluya en el Tratado de Lisboa un Protocolo de “progreso social” que asegure la prioridad de los derechos sociales fundamentales sobre las libertades económicas y las normas de competencia y evite que las directivas o reglamentos sociales europeos puedan, por la vía de la ley o del convenio, empeorar los estándares nacionales. La política social europea ha pasado de tener como norte, en los años 60 y 70, la “equiparación en el progreso” a perseguir el establecimiento de “prescripciones mínimas” en los años 80 y 90, y, actualmente, a derivar hacia una especie de “competición entre modelos sociales nacionales”. Un panorama que desgraciadamente no contribuye a aumentar el entusiasmo de los ciudadanos europeos hacia la construcción europea. Y que reclama con urgencia la reacción de un bloque de países que estén dispuestos a defender el modelo social europeo. El encadenamiento en los próximos dos años de presidencias europeas en las que se van a suceder Francia, Suecia, España y Bélgica puede ser una buena oportunidad para ello.
A Europa lo que es de Europa
El título viene a cuento del Día de Europa, celebrado el pasado 9 de mayo, y de unas ufanas declaraciones de la ministra de Igualdad exhibiendo una sentencia que, según ella, aplicaba por primera vez la Ley de Igualdad de 2007 y declaraba la nulidad de un despido de una mujer por causa de su embarazo. Bibiana Aído apostillaba que era la primera sentencia relacionada con una empleada de hogar despedida por causa de su embarazo. Vayamos por partes. Al César lo que es de César, al Gobierno de Zapatero lo que es de su Gobierno -y del ex ministro Caldera-, pero a Europa, lo que es de Europa.
Todos los gobiernos de los estados miembros de la Unión Europea hacen un aprovechamiento falto de toda ética y estética de los grandes logros de la UE. Y todos se escudan en «decisiones de Bruselas» cuando tratan de eludir responsabilidades ante la ciudadanía o, simplemente, le endosan sus propias culpas a la vilipendiada Bruselas. Los cargos políticos comunitarios allí responden, con resignación bien estudiada, que ese endoso está incluido en su (astronómico) sueldo.
La prohibición de despido de una mujer por causa de su embarazo (no importa, señora ministra, su profesión ni su nacionalidad ni su situación regular o irregular, interina o de plantilla, pues hablamos del derecho de todo ser humano a no ser discriminado por razón de su sexo) se aprobó en la Directiva número 85 de 1992, que daba un plazo para ser transpuesta al Derecho interno de cada Estado antes de octubre de 1994. ¿Recuerdan quién estaba al frente del Gobierno entonces? El muy europeísta -de verdad- Felipe González. Pero se miró hacia otro lado y no se transpuso la Directiva hasta la Ley 39/1999. ¿Y quién gobernaba en 1999? Claro que el presidente Aznar también miró para otro lado durante tres años, pero, al fin, la hizo incorporar a nuestro ordenamiento.
Luego la protección judicial dada a la empleada de hogar no se debe a la excelente Ley Caldera, sino a una norma europea que está en vigor desde 1994. Se hace pasar como éxito propio, del socialismo español de 2007, un derecho que reconocía la legislación europea 13 años atrás y que se explicitaba en una ley española de 1999. Buena prueba de que ese derecho ya se podía exigir en España al amparo de la Directiva 85/1992 es que el Tribunal Constitucional tuvo en cuenta dicha norma, por vez primera, en una sentencia de 23 de julio de 1996 para declarar la nulidad radical del despido por causa del embarazo de una empleada del PP, a la sazón secretaria de una famosa diputada y madre de familia numerosa, ministra después y, además, recientemente nombrada consejera de Estado por el Gobierno socialista, en el puesto de un respetado y admirable antiguo magistrado en el Tribunal Constitucional, y de ejemplar actuación en pro de la integración europea y de su estandarte de igualdad entre mujeres y hombres, cuando fue magistrado del Tribunal de Justicia de la UE. Paradojas de la vida.
También recuerdo, por ejemplo, que en 1992 el Tribunal de Justicia de la UE estimó discriminatorio el cobro de entrada en el Museo del Prado y otros museos nacionales a los ciudadanos comunitarios frente a la gratuidad para los españoles que aprobó el Gobierno de González al poco de llegar al poder. El Tribunal europeo no dijo que los españoles tuviéramos que pagar, sino que con esa norma se discriminaba a los otros ciudadanos de la UE. González, el mismo que propuso crear la ciudadanía de la UE, presentó la medida que restablecía el pago de entrada a los museos para los españoles como una exigencia de Bruselas cuando pudo optar por el gratis total para todos los ciudadanos de la Unión…
Más allá del error anecdótico de la ministra de Igualdad y otros ejemplos poco europeístas, lo que se pone de relieve es que la falta de visibilidad de Europa para la ciudadanía y de interés de ésta por lo europeo se debe, en buena parte, a la mala fe de los gobiernos, y no sólo el español, a la hora de ocultar a la opinión pública el verdadero origen de muchas normas nacionales. Hacen pasar como iniciativas progresistas propias lo que se debe a la espectacular presión normativa de las normas europeas que aprueban en codecisión el Consejo y el Parlamento Europeo. Por el contrario, endosan sólo los marrones a la UE, por ejemplo, el canon digital o el pago en los museos.
Volviendo a la Ley de Igualdad de 2007, ésta se debe a la espléndida Directiva número 73 de 2002, que mejora y desarrolla una norma de 1976, y que debía estar en vigor antes del 5 de octubre de 2005. Por tanto, pudo haberle correspondido al Gobierno de Aznar la gloria de la Ley de Igualdad si hubiera sido diligente. Tampoco se dio mucha prisa por cumplir el plazo Zapatero y llegó la Ley de Igualdad con casi dos años de retraso. Ciertamente, ésta reconoce en el Preámbulo que viene predeterminada en buena parte de su contenido por concretas y múltiples obligaciones exigidas por la normativa europea y la jurisprudencia obligatoria del Tribunal de Justicia de la UE. Esa mención la exige la UE para que se deje ver la naturaleza comunitaria de la norma nacional y su conformidad con el derecho europeo. Pero el preámbulo lo lee poca gente. Y, durante el debate de esa Ley, raramente se hizo mención a que fuera fruto de la integración europea ni por el Gobierno, que lógicamente quería ponerse todas las medallas, ni por la inconsistente oposición del PP en la pasada legislatura.
Claro que en honor de la verdad, del Gobierno y de las Cortes, hay que decir que esa Ley va más allá de lo exigido por las Directivas y abre nuevos caminos y vías a la igualdad que no exige Bruselas. Por todo ello, la receta europea y los ingredientes añadidos en España, es una excelente Ley. Lo que hace falta es que se haga aplicar y cambie comportamientos todavía ancestrales en algunas instituciones del Estado y de la sociedad.
¿Por qué los políticos nacionales y los líderes sindicales, que tanto presumen de europeísmo, acusan a Europa de falta de sensibilidad social cuando buena parte del nivel de bienestar social -además del económico- y protección ecológica de la ciudadanía española se debe a las políticas sociales en sentido amplio de la Unión? Le imputan a la UE el supuesto déficit de la Europa social, habiendo logrado generar un falso tópico sobre la endeblez de esta materia.
Puede hacer mucho más, pero, desde los años 70, la UE ha dado batallas espectaculares en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, como las normas citadas. Se podrían mencionar de pasada otras directivas europeas, por ejemplo, sobre permiso parental por nacimiento o adopción de hijos, o la que permite la inversión de la carga de la prueba en las discriminaciones indirectas -será el empleador el que tiene que probar que no discrimina-, o la igualdad de trato en relación al acceso a bienes y servicios y a su suministro -por ejemplo, el problema de las primas de los seguros que afectan a la larga vida de las mujeres-, o de protecciones de los varones frente a discriminaciones inaceptables (aunque parezca mentira, a veces también son discriminados y… sufren), o la jornada laboral máxima, o los horarios de determinados puestos de trabajos en la sanidad, etcétera.
También podíamos hablar de sus exigentes normas de protección de los consumidores, o de los parques naturales, o de la prevención de la contaminación que por sus costes económicos jamás hubieran sido aprobadas por iniciativa propia de ningún Gobierno de España y, de hecho, somos remolones y cumplimos a la baja y condena tras condena en Luxemburgo… Europa nos ha librado de arbitrarias decisiones como las que provocaron la guerra digital en 1997 o la OPA sobre Endesa; y puede que a nosotros nos libre del céntimo sanitario y a los napolitanos de la podredumbre de sus basuras… Y qué decir de las normas que han llevado a la cohesión social y económica de ciudadanos y territorios y a un bienestar que nunca en la historia de España las generaciones que nos precedieron pudieron soñar.
En junio de 2009, habrá elecciones al Parlamento Europeo y hay que motivar a la opinión pública diciéndole la verdad sobre lo que hace Europa. A mayor abundamiento, España asumirá en el primer semestre de 2010 la Presidencia de la Unión y debe atraer nuestro interés sobre esa importante responsabilidad. Sin duda, también habrá que contar con la ciudadanía para debatir sobre los desafíos pendientes, las debilidades de la integración y ciertos fracasos sonoros. Pero no se debe ocultar lo que de positivo se hace y mucho menos aún apropiarse del capital europeo y hacerlo pasar como propio debilitando a la UE ante la ciudadanía.
Justo es reconocerlo cuando se acaba de celebrar el Día de Europa, 58 años después del inicio de la sin par aventura de 27 estados para compartir un destino común en paz y alto bienestar.
>A Europa lo que es de Europa
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El título viene a cuento del Día de Europa, celebrado el pasado 9 de mayo, y de unas ufanas declaraciones de la ministra de Igualdad exhibiendo una sentencia que, según ella, aplicaba por primera vez la Ley de Igualdad de 2007 y declaraba la nulidad de un despido de una mujer por causa de su embarazo. Bibiana Aído apostillaba que era la primera sentencia relacionada con una empleada de hogar despedida por causa de su embarazo. Vayamos por partes. Al César lo que es de César, al Gobierno de Zapatero lo que es de su Gobierno -y del ex ministro Caldera-, pero a Europa, lo que es de Europa.
Todos los gobiernos de los estados miembros de la Unión Europea hacen un aprovechamiento falto de toda ética y estética de los grandes logros de la UE. Y todos se escudan en «decisiones de Bruselas» cuando tratan de eludir responsabilidades ante la ciudadanía o, simplemente, le endosan sus propias culpas a la vilipendiada Bruselas. Los cargos políticos comunitarios allí responden, con resignación bien estudiada, que ese endoso está incluido en su (astronómico) sueldo.
La prohibición de despido de una mujer por causa de su embarazo (no importa, señora ministra, su profesión ni su nacionalidad ni su situación regular o irregular, interina o de plantilla, pues hablamos del derecho de todo ser humano a no ser discriminado por razón de su sexo) se aprobó en la Directiva número 85 de 1992, que daba un plazo para ser transpuesta al Derecho interno de cada Estado antes de octubre de 1994. ¿Recuerdan quién estaba al frente del Gobierno entonces? El muy europeísta -de verdad- Felipe González. Pero se miró hacia otro lado y no se transpuso la Directiva hasta la Ley 39/1999. ¿Y quién gobernaba en 1999? Claro que el presidente Aznar también miró para otro lado durante tres años, pero, al fin, la hizo incorporar a nuestro ordenamiento.
Luego la protección judicial dada a la empleada de hogar no se debe a la excelente Ley Caldera, sino a una norma europea que está en vigor desde 1994. Se hace pasar como éxito propio, del socialismo español de 2007, un derecho que reconocía la legislación europea 13 años atrás y que se explicitaba en una ley española de 1999. Buena prueba de que ese derecho ya se podía exigir en España al amparo de la Directiva 85/1992 es que el Tribunal Constitucional tuvo en cuenta dicha norma, por vez primera, en una sentencia de 23 de julio de 1996 para declarar la nulidad radical del despido por causa del embarazo de una empleada del PP, a la sazón secretaria de una famosa diputada y madre de familia numerosa, ministra después y, además, recientemente nombrada consejera de Estado por el Gobierno socialista, en el puesto de un respetado y admirable antiguo magistrado en el Tribunal Constitucional, y de ejemplar actuación en pro de la integración europea y de su estandarte de igualdad entre mujeres y hombres, cuando fue magistrado del Tribunal de Justicia de la UE. Paradojas de la vida.
También recuerdo, por ejemplo, que en 1992 el Tribunal de Justicia de la UE estimó discriminatorio el cobro de entrada en el Museo del Prado y otros museos nacionales a los ciudadanos comunitarios frente a la gratuidad para los españoles que aprobó el Gobierno de González al poco de llegar al poder. El Tribunal europeo no dijo que los españoles tuviéramos que pagar, sino que con esa norma se discriminaba a los otros ciudadanos de la UE. González, el mismo que propuso crear la ciudadanía de la UE, presentó la medida que restablecía el pago de entrada a los museos para los españoles como una exigencia de Bruselas cuando pudo optar por el gratis total para todos los ciudadanos de la Unión…
Más allá del error anecdótico de la ministra de Igualdad y otros ejemplos poco europeístas, lo que se pone de relieve es que la falta de visibilidad de Europa para la ciudadanía y de interés de ésta por lo europeo se debe, en buena parte, a la mala fe de los gobiernos, y no sólo el español, a la hora de ocultar a la opinión pública el verdadero origen de muchas normas nacionales. Hacen pasar como iniciativas progresistas propias lo que se debe a la espectacular presión normativa de las normas europeas que aprueban en codecisión el Consejo y el Parlamento Europeo. Por el contrario, endosan sólo los marrones a la UE, por ejemplo, el canon digital o el pago en los museos.
Volviendo a la Ley de Igualdad de 2007, ésta se debe a la espléndida Directiva número 73 de 2002, que mejora y desarrolla una norma de 1976, y que debía estar en vigor antes del 5 de octubre de 2005. Por tanto, pudo haberle correspondido al Gobierno de Aznar la gloria de la Ley de Igualdad si hubiera sido diligente. Tampoco se dio mucha prisa por cumplir el plazo Zapatero y llegó la Ley de Igualdad con casi dos años de retraso. Ciertamente, ésta reconoce en el Preámbulo que viene predeterminada en buena parte de su contenido por concretas y múltiples obligaciones exigidas por la normativa europea y la jurisprudencia obligatoria del Tribunal de Justicia de la UE. Esa mención la exige la UE para que se deje ver la naturaleza comunitaria de la norma nacional y su conformidad con el derecho europeo. Pero el preámbulo lo lee poca gente. Y, durante el debate de esa Ley, raramente se hizo mención a que fuera fruto de la integración europea ni por el Gobierno, que lógicamente quería ponerse todas las medallas, ni por la inconsistente oposición del PP en la pasada legislatura.
Claro que en honor de la verdad, del Gobierno y de las Cortes, hay que decir que esa Ley va más allá de lo exigido por las Directivas y abre nuevos caminos y vías a la igualdad que no exige Bruselas. Por todo ello, la receta europea y los ingredientes añadidos en España, es una excelente Ley. Lo que hace falta es que se haga aplicar y cambie comportamientos todavía ancestrales en algunas instituciones del Estado y de la sociedad.
¿Por qué los políticos nacionales y los líderes sindicales, que tanto presumen de europeísmo, acusan a Europa de falta de sensibilidad social cuando buena parte del nivel de bienestar social -además del económico- y protección ecológica de la ciudadanía española se debe a las políticas sociales en sentido amplio de la Unión? Le imputan a la UE el supuesto déficit de la Europa social, habiendo logrado generar un falso tópico sobre la endeblez de esta materia.
Puede hacer mucho más, pero, desde los años 70, la UE ha dado batallas espectaculares en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, como las normas citadas. Se podrían mencionar de pasada otras directivas europeas, por ejemplo, sobre permiso parental por nacimiento o adopción de hijos, o la que permite la inversión de la carga de la prueba en las discriminaciones indirectas -será el empleador el que tiene que probar que no discrimina-, o la igualdad de trato en relación al acceso a bienes y servicios y a su suministro -por ejemplo, el problema de las primas de los seguros que afectan a la larga vida de las mujeres-, o de protecciones de los varones frente a discriminaciones inaceptables (aunque parezca mentira, a veces también son discriminados y… sufren), o la jornada laboral máxima, o los horarios de determinados puestos de trabajos en la sanidad, etcétera.
También podíamos hablar de sus exigentes normas de protección de los consumidores, o de los parques naturales, o de la prevención de la contaminación que por sus costes económicos jamás hubieran sido aprobadas por iniciativa propia de ningún Gobierno de España y, de hecho, somos remolones y cumplimos a la baja y condena tras condena en Luxemburgo… Europa nos ha librado de arbitrarias decisiones como las que provocaron la guerra digital en 1997 o la OPA sobre Endesa; y puede que a nosotros nos libre del céntimo sanitario y a los napolitanos de la podredumbre de sus basuras… Y qué decir de las normas que han llevado a la cohesión social y económica de ciudadanos y territorios y a un bienestar que nunca en la historia de España las generaciones que nos precedieron pudieron soñar.
En junio de 2009, habrá elecciones al Parlamento Europeo y hay que motivar a la opinión pública diciéndole la verdad sobre lo que hace Europa. A mayor abundamiento, España asumirá en el primer semestre de 2010 la Presidencia de la Unión y debe atraer nuestro interés sobre esa importante responsabilidad. Sin duda, también habrá que contar con la ciudadanía para debatir sobre los desafíos pendientes, las debilidades de la integración y ciertos fracasos sonoros. Pero no se debe ocultar lo que de positivo se hace y mucho menos aún apropiarse del capital europeo y hacerlo pasar como propio debilitando a la UE ante la ciudadanía.
Justo es reconocerlo cuando se acaba de celebrar el Día de Europa, 58 años después del inicio de la sin par aventura de 27 estados para compartir un destino común en paz y alto bienestar.
>Justicia social y redistributiva
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Las organizaciones tradicionales de la izquierda – socialistas, comunistas, anarquistas, etcétera- han solido insistir, desde el siglo XIX, en la “injusticia” que suponen las desigualdades socioeconómicas. La visión dominante fue entender dichas desigualdades como moralmente inaceptables. La alternativa era establecer algún tipo de socialismo, ya fuera por la vía revolucionaria o reformista. Esta última vía – ya defendida por E. Bernstein y otros dirigentes de la Segunda Internacional a principios del siglo XX- fue la que se impuso en las sociedades occidentales, especialmente a partir de la construcción de los estados de bienestar (EB) de la segunda posguerra. Las democracias liberales fueron vistas entonces como unos sistemas políticos mucho más convenientes – tanto por motivos éticos como funcionales- que los estados socialistas.
Y se aceptó la economía de mercado, que ahora era una economía social de mercado, con presencia de una intervención pública a gran escala financiada básicamente a través de la política fiscal.
En estos planteamientos la justicia era entendida como justicia social. No se tenían en cuenta las opciones individuales. Por ejemplo, el caso de dos personas con una misma renta económica inicial que optan por comportamientos diferenciados – una invierte el capital en una empresa y aumenta su renta hasta quintuplicarla, mientras la otra decide que no le interesa ni invertir ni trabajar y va consumiendo su renta hasta reducirla a la mitad-. En este caso, desde una situación de igualdad se ha pasado a otra de gran desigualdad. Sin embargo, ¿puede decirse que se trata de una desigualdad injusta?¿O más bien lo que sería injusto es que el primer individuo esté obligado por el Estado a través de la presión fiscal a ceder una parte de su renta al segundo?
Hasta los años setenta, en el panorama de las ideas sobre la justicia socioeconómica existían, además de los anteriores, los enfoques utilitaristas y kantianos. Los primeros eran dominantes en el campo de la economía: combinan bien con el mercado y con el objetivo del crecimiento del bienestar general de una sociedad. La justicia se piensa en términos de las consecuencias de las decisiones colectivas, resultando más convenientes aquellas que propicien el mayor bienestar medio de la sociedad. Por su parte, los enfoques kantianos se basan en la inviolabilidad de determinados derechos y principios que impiden que cualquier ser humano pueda ser “utilizado como un medio y no como un fin en sí mismo”, aunque hacerlo pudiera comportar un bienestar social medio superior.
A partir de los años setenta se irá viendo la necesidad de refinar las consideraciones morales e institucionales sobre la justicia en las democracias. Ello supondrá el paso de la justicia social a la justicia redistributiva. Son varios los factores que han incidido en este cambio. Por un lado, la misma consolidación y crisis posterior de los EB ha planteado la cuestión de “quién paga y quién se beneficia” de la intervención pública (fiscalidad frente a servicios sociales, educación, sanidad, etcétera). Por otro lado, desde esta misma época han proliferado críticas a los EB occidentales (burocratización, ineficiencia, etcétera). Algunas de estas críticas han cuestionado, además, la justicia de la intervención pública realizada: en muchos casos, se dice, penaliza a los ciudadanos que trabajan y pagan impuestos frente a otros socialmente más irresponsables que no trabajan – o trabajan poco- y que se han acostumbrado a vivir de los subsidios públicos. Ello supondría una falta de equidad en el trato de las instituciones con los ciudadanos: el parasitismo social es cualquier cosa menos algo justo. Esta ha sido la línea argumentativa del new right,desarrollado principalmente en EE. UU. y el Reino Unido a partir de los años ochenta. Ante esta ofensiva crítica, los argumentos sociales de la izquierda tradicional, incluida la socialdemocracia, se han visto en dificultades. A partir de ese momento buena parte de la discusión se plantea en términos de “qué desigualdades son legítimas y qué desigualdades no lo son”. Este es un cambio mental importante, que ha propiciado el éxito del igualitarismo liberal, que trata de articular las dimensiones sociales e individuales de la justicia, y que combina elementos de los enfoques utilitarista y kantiano. La obra de J. Rawls (Una teoría de la justicia,1971) es el punto básico de referencia. Las desigualdades basadas en las elecciones individuales son legítimas, mientras que las basadas en las circunstancias (de clase, salud…) no lo son. Este tipo de igualitarismo supone un enfoque bastante más sofisticado que los precedentes, si bien no ha estado a su vez exento de críticas, tanto desde la izquierda como desde la derecha. Pero el debate ya no puede ser como antes. Se trata de un cambio teórico que se prolonga hasta la actualidad y que ha transformado la manera de plantear y discutir los temas socioeconómicos en las sociedades democráticas. Para otro tipo de situaciones injustas (relacionadas con la multiculturalidad, el pluralismo nacional, las poblaciones indígenas…), este enfoque no tiene gran cosa que ofrecer. Aquí hay que acudir a otra clase de conceptos y de teorías.
Justicia social y redistributiva
Las organizaciones tradicionales de la izquierda – socialistas, comunistas, anarquistas, etcétera- han solido insistir, desde el siglo XIX, en la “injusticia” que suponen las desigualdades socioeconómicas. La visión dominante fue entender dichas desigualdades como moralmente inaceptables. La alternativa era establecer algún tipo de socialismo, ya fuera por la vía revolucionaria o reformista. Esta última vía – ya defendida por E. Bernstein y otros dirigentes de la Segunda Internacional a principios del siglo XX- fue la que se impuso en las sociedades occidentales, especialmente a partir de la construcción de los estados de bienestar (EB) de la segunda posguerra. Las democracias liberales fueron vistas entonces como unos sistemas políticos mucho más convenientes – tanto por motivos éticos como funcionales- que los estados socialistas.
Y se aceptó la economía de mercado, que ahora era una economía social de mercado, con presencia de una intervención pública a gran escala financiada básicamente a través de la política fiscal.
En estos planteamientos la justicia era entendida como justicia social. No se tenían en cuenta las opciones individuales. Por ejemplo, el caso de dos personas con una misma renta económica inicial que optan por comportamientos diferenciados – una invierte el capital en una empresa y aumenta su renta hasta quintuplicarla, mientras la otra decide que no le interesa ni invertir ni trabajar y va consumiendo su renta hasta reducirla a la mitad-. En este caso, desde una situación de igualdad se ha pasado a otra de gran desigualdad. Sin embargo, ¿puede decirse que se trata de una desigualdad injusta?¿O más bien lo que sería injusto es que el primer individuo esté obligado por el Estado a través de la presión fiscal a ceder una parte de su renta al segundo?
Hasta los años setenta, en el panorama de las ideas sobre la justicia socioeconómica existían, además de los anteriores, los enfoques utilitaristas y kantianos. Los primeros eran dominantes en el campo de la economía: combinan bien con el mercado y con el objetivo del crecimiento del bienestar general de una sociedad. La justicia se piensa en términos de las consecuencias de las decisiones colectivas, resultando más convenientes aquellas que propicien el mayor bienestar medio de la sociedad. Por su parte, los enfoques kantianos se basan en la inviolabilidad de determinados derechos y principios que impiden que cualquier ser humano pueda ser “utilizado como un medio y no como un fin en sí mismo”, aunque hacerlo pudiera comportar un bienestar social medio superior.
A partir de los años setenta se irá viendo la necesidad de refinar las consideraciones morales e institucionales sobre la justicia en las democracias. Ello supondrá el paso de la justicia social a la justicia redistributiva. Son varios los factores que han incidido en este cambio. Por un lado, la misma consolidación y crisis posterior de los EB ha planteado la cuestión de “quién paga y quién se beneficia” de la intervención pública (fiscalidad frente a servicios sociales, educación, sanidad, etcétera). Por otro lado, desde esta misma época han proliferado críticas a los EB occidentales (burocratización, ineficiencia, etcétera). Algunas de estas críticas han cuestionado, además, la justicia de la intervención pública realizada: en muchos casos, se dice, penaliza a los ciudadanos que trabajan y pagan impuestos frente a otros socialmente más irresponsables que no trabajan – o trabajan poco- y que se han acostumbrado a vivir de los subsidios públicos. Ello supondría una falta de equidad en el trato de las instituciones con los ciudadanos: el parasitismo social es cualquier cosa menos algo justo. Esta ha sido la línea argumentativa del new right,desarrollado principalmente en EE. UU. y el Reino Unido a partir de los años ochenta. Ante esta ofensiva crítica, los argumentos sociales de la izquierda tradicional, incluida la socialdemocracia, se han visto en dificultades. A partir de ese momento buena parte de la discusión se plantea en términos de “qué desigualdades son legítimas y qué desigualdades no lo son”. Este es un cambio mental importante, que ha propiciado el éxito del igualitarismo liberal, que trata de articular las dimensiones sociales e individuales de la justicia, y que combina elementos de los enfoques utilitarista y kantiano. La obra de J. Rawls (Una teoría de la justicia,1971) es el punto básico de referencia. Las desigualdades basadas en las elecciones individuales son legítimas, mientras que las basadas en las circunstancias (de clase, salud…) no lo son. Este tipo de igualitarismo supone un enfoque bastante más sofisticado que los precedentes, si bien no ha estado a su vez exento de críticas, tanto desde la izquierda como desde la derecha. Pero el debate ya no puede ser como antes. Se trata de un cambio teórico que se prolonga hasta la actualidad y que ha transformado la manera de plantear y discutir los temas socioeconómicos en las sociedades democráticas. Para otro tipo de situaciones injustas (relacionadas con la multiculturalidad, el pluralismo nacional, las poblaciones indígenas…), este enfoque no tiene gran cosa que ofrecer. Aquí hay que acudir a otra clase de conceptos y de teorías.
Ciudadanía en píldoras
«Hagamos del consumidor un ciudadano». Ésta parece ser la consigna detrás de ese creciente número de iniciativas privadas, lideradas por grandes empresas y entidades financieras principalmente, que han comenzado a ‘robar’ protagonismo en la esfera pública a organizaciones políticas y movimientos sociales. La fórmula es sencilla, y rentable: ofrecer ‘productos solidarios’ que permiten respaldar los proyectos o programas que esas entidades incluyen dentro del ambiguo marco de su ‘acción social’. Los clientes encuentran así una posibilidad de encauzar su afán solidario utilizando los mecanismos de relación comercial que esas entidades les ofrecen. Pueden hacerlo con dinero propio o eligiendo el destino de alguna parte de los beneficios de la entidad, o incluso vinculando la cantidad a la compra de algún producto concreto o al uso de algún servicio.
La fórmula, además, se sustenta en uno de los pilares que parece necesitar un mecanismo de participación que aspire a una efectiva y real implicación ciudadana, lo cual augura su posible éxito comercial: se trata simplemente de hacer que los clientes se sientan participes de la decisión sobre el destino ’solidario’ del dinero. Nadie decide por ellos. Ellos son los que eligen, los que expresan sus intereses. Más aún: un simple ‘click’ les permite influir en la toma de decisiones sobre el desarrollo de los proyectos sociales que esas entidades promueven: Sur, medio ambiente, cultura, investigación rápido, directo, interactivo, atractivo «¿Por qué culpar siempre a la ciudadanía de su escasa implicación en la vida pública? Rompamos con ese mito del ‘ciudadano caído’ y démosle protagonismo: que sea él el que elija». En esto parece consistir el éxito de este fármaco ‘reconstituyente’ del espíritu ciudadano.
La primera reacción suele ser una tendencia a saludar estas iniciativas con un ‘ya era hora de que las empresas privadas se preocupasen de estas cuestiones’. Hay quien, además, cree ver ciertos visos de innovación social en estas estrategias comerciales. Sin entrar a valorar intenciones, cosa siempre difícil y que requiere en todo caso de un medio plazo que muchas de estas iniciativas aún no pueden ofrecer, no podemos olvidar que esta lógica arroja déficits importantes que pocas veces son subrayados con la rotundidad que requiere un debate serio sobre la solidaridad cívica y el papel de todos y cada uno de los agentes que tenemos la responsabilidad de construir sociedades justas.
Merece la pena matizar que no nos referimos a los comportamientos de empresas, entidades financieras, organizaciones sociales y poderes públicos ante las emergencias que nos salpican con dolorosa regularidad. Estas emergencias requieren agilidad, contundencia y más de un atajo. Son emergencias que están sujetas a otra lógica que no pretendemos analizar aquí, aunque sin duda hay también mucho que decir de las bochornosas excusas basadas en dificultades logísticas y procedimentales con que nos bombardean los responsables de aquí y allá continuamente para explicar que, en pleno Siglo XXI, se necesitan varios días para hacer llegar lo más básico a esos lugares.
Pero, ¿qué pasa cuando la emergencia es cotidiana? ¿Quién tiene legitimidad para tomar las decisiones que afectan a las urgencias sociales del día a día? Cuando de lo que se trata es de desarrollar estrategias sostenibles para afrontar los problemas estructurales de nuestras sociedades, pocas veces se pone en cuestión la fragilidad que supone hacer depender la justicia solidaria de la buena voluntad de los ciudadanos. Incluso la agregación de las iniciativas voluntarias de esos ciudadanos resulta igualmente frágil e insuficiente. Pocas veces también se pone en cuestión la fragilidad de la capacidad de elección de esa ciudadanía cuando ese proceso de elección no tiene el cultivo que requiere esa dimensión pública de nuestro quehacer social. No todo puede depender de un simple ‘dejar hacer’ cuando lo que está en juego son las injusticias y desigualdades estructurales de nuestras sociedades, de las que, no lo olvidemos, no sólo la ‘actividad’ propia de esas organizaciones empresariales y financieras es, en buena parte, responsable, sino que lo son también nuestros comportamientos agregados como consumidores: ‘Consuma sin miedo nuestros productos y suscriba un producto solidario para reparar el daño causado’.
Y pocas veces se pone en cuestión la fragilidad a la que se ven abocadas las organizaciones sociales implicadas en esta lógica. Resulta cuanto menos incómodo ver cómo se solicita a las personas colaboradoras, más cercanas y sensibles con los objetivos de estas organizaciones, hacerse clientes de entidades financieras o colaborar con la compra de determinados productos con el fin de que la elección que pueden ejercer como clientes o consumidores pueda favorecer a sus proyectos o programas.
El resultado de todo este proceso es preocupante: lo es para una ciudadanía que decide centrar su intervención en la arena pública desde iniciativas privadas concretas, demasiado orientadas por intereses que no siempre confluyen con el interés común. Igualmente preocupante es para todo ese ’sector’ que trabaja en torno a lo social, porque él mismo no puede (ni debe) asumir únicamente el protagonismo que sobre el destino de la solidaridad le otorgan las iniciativas empresariales privadas. Preocupantes también son las relaciones de poder entre las entidades empresariales y aquellas organizaciones sociales con mayor poder económico, social o mediático e influencia en las macrodecisiones estratégicas, las superONG, con el menoscabo que esto supone para otras organizaciones sociales más débiles en recursos y estructura, cuyo alcance para captar ‘clientes’ es mucho menor, aunque muchas veces son más eficaces y conocedoras de las realidades concretas y no están lastradas por inmensas estructuras administrativas.
Cuando hablamos de responsabilidad ciudadana, la pregunta de fondo nos remite al lugar social en el que reside la legitimidad para establecer las prioridades de intervención en favor de los colectivos y ecosistemas más vulnerables. Una primera respuesta se dirige hacia los poderes públicos, las administraciones que asumen la responsabilidad de desarrollar la acción social en nuestros territorios. Pero ésta no es la única respuesta posible. Tampoco es una respuesta suficiente. La capacidad de detectar las urgencias sociales, la posibilidad de proponer medidas adaptadas a los nuevos rostros de la pobreza, incluso las actividades de investigación o sensibilización, apuntan a todo un entramado social, una red de liderazgo ciudadano, que recoge esa tarea de desarrollar la acción social.
¿Cuál es el lugar de las organizaciones empresariales o el de las multimillonarias fundaciones filantrópicas en todo este entramado? ¿Hasta dónde legitima tener grandes cantidades de dinero disponible para apoyar económicamente proyectos de intervención social? ¿Pueden estas organizaciones decidir estrategias de lucha contra el sida, colectivos vulnerables prioritarios, áreas preferentes de regeneración medioambiental? Resulta evidente que algo falla en la estructura institucional de intervención social si las estrategias vienen condicionadas por poderosas entidades privadas por el mero hecho de que sean las que aportan jugosas sumas de dinero. Hay demasiadas preguntas sin respuesta cuando avanzamos en sistemas de solidaridad basados en este tipo de estrategias. Su condición esencial de ‘productos de tiempos de bonanza’ es una de ellas: en momentos de ajuste económico (cuando precisamente más necesidades de intervención a favor de colectivos vulnerables hay), estos programas se reducen drásticamente, con lo que la sospecha de favorecer la propia actividad de las entidades promotoras es permanente. Hay fotos que venden y otras que no. Y la tentación de que el márketing mande es demasiado poderosa.
La solidaridad cívica no puede quedar únicamente en manos de los poderes públicos. Eso ya se sabe suficientemente. Tampoco puede recaer únicamente ni en la iniciativa social ni en la sensibilidad ciudadana. Y, desde luego, tampoco puede quedar al amparo de la iniciativa económica privada de organizaciones empresariales y financieras. Cuando de lo que se trata es de afrontar los problemas de justicia social de nuestras sociedades, es preciso delinear los contornos de la legitimidad de cada uno de esos actores. Los recursos disponibles son sin duda una condición, pero las decisiones sobre qué hacer y cómo deben estar en manos de ese entramado institucional que cuenta con el conocimiento de las urgencias sociales, con la motivación que surge de la ausencia de intereses propios y con la capacidad de intervenir que le otorga su posibilidad de escuchar la voz de las personas vulnerables. No es el dinero disponible el que da la legitimidad. Ni tampoco las elecciones voluntarias y espontáneas de las personas a las que se nos convoca a comprar ‘vales de ciudadanía’.
El camino hacia la ciudadanía responsable incluye muchos más elementos que la oferta cerrada de ‘ciudadanía en píldoras’. Incluye, conviene no olvidarlo, mucho más que educación para la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía implica encuentro, debate, acuerdos, cooperación, participación, poder, institucionalización social; elementos sin los cuales la construcción ciudadana queda siempre bajo sospecha.
>Ciudadanía en píldoras
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«Hagamos del consumidor un ciudadano». Ésta parece ser la consigna detrás de ese creciente número de iniciativas privadas, lideradas por grandes empresas y entidades financieras principalmente, que han comenzado a ‘robar’ protagonismo en la esfera pública a organizaciones políticas y movimientos sociales. La fórmula es sencilla, y rentable: ofrecer ‘productos solidarios’ que permiten respaldar los proyectos o programas que esas entidades incluyen dentro del ambiguo marco de su ‘acción social’. Los clientes encuentran así una posibilidad de encauzar su afán solidario utilizando los mecanismos de relación comercial que esas entidades les ofrecen. Pueden hacerlo con dinero propio o eligiendo el destino de alguna parte de los beneficios de la entidad, o incluso vinculando la cantidad a la compra de algún producto concreto o al uso de algún servicio.
La fórmula, además, se sustenta en uno de los pilares que parece necesitar un mecanismo de participación que aspire a una efectiva y real implicación ciudadana, lo cual augura su posible éxito comercial: se trata simplemente de hacer que los clientes se sientan participes de la decisión sobre el destino ’solidario’ del dinero. Nadie decide por ellos. Ellos son los que eligen, los que expresan sus intereses. Más aún: un simple ‘click’ les permite influir en la toma de decisiones sobre el desarrollo de los proyectos sociales que esas entidades promueven: Sur, medio ambiente, cultura, investigación rápido, directo, interactivo, atractivo «¿Por qué culpar siempre a la ciudadanía de su escasa implicación en la vida pública? Rompamos con ese mito del ‘ciudadano caído’ y démosle protagonismo: que sea él el que elija». En esto parece consistir el éxito de este fármaco ‘reconstituyente’ del espíritu ciudadano.
La primera reacción suele ser una tendencia a saludar estas iniciativas con un ‘ya era hora de que las empresas privadas se preocupasen de estas cuestiones’. Hay quien, además, cree ver ciertos visos de innovación social en estas estrategias comerciales. Sin entrar a valorar intenciones, cosa siempre difícil y que requiere en todo caso de un medio plazo que muchas de estas iniciativas aún no pueden ofrecer, no podemos olvidar que esta lógica arroja déficits importantes que pocas veces son subrayados con la rotundidad que requiere un debate serio sobre la solidaridad cívica y el papel de todos y cada uno de los agentes que tenemos la responsabilidad de construir sociedades justas.
Merece la pena matizar que no nos referimos a los comportamientos de empresas, entidades financieras, organizaciones sociales y poderes públicos ante las emergencias que nos salpican con dolorosa regularidad. Estas emergencias requieren agilidad, contundencia y más de un atajo. Son emergencias que están sujetas a otra lógica que no pretendemos analizar aquí, aunque sin duda hay también mucho que decir de las bochornosas excusas basadas en dificultades logísticas y procedimentales con que nos bombardean los responsables de aquí y allá continuamente para explicar que, en pleno Siglo XXI, se necesitan varios días para hacer llegar lo más básico a esos lugares.
Pero, ¿qué pasa cuando la emergencia es cotidiana? ¿Quién tiene legitimidad para tomar las decisiones que afectan a las urgencias sociales del día a día? Cuando de lo que se trata es de desarrollar estrategias sostenibles para afrontar los problemas estructurales de nuestras sociedades, pocas veces se pone en cuestión la fragilidad que supone hacer depender la justicia solidaria de la buena voluntad de los ciudadanos. Incluso la agregación de las iniciativas voluntarias de esos ciudadanos resulta igualmente frágil e insuficiente. Pocas veces también se pone en cuestión la fragilidad de la capacidad de elección de esa ciudadanía cuando ese proceso de elección no tiene el cultivo que requiere esa dimensión pública de nuestro quehacer social. No todo puede depender de un simple ‘dejar hacer’ cuando lo que está en juego son las injusticias y desigualdades estructurales de nuestras sociedades, de las que, no lo olvidemos, no sólo la ‘actividad’ propia de esas organizaciones empresariales y financieras es, en buena parte, responsable, sino que lo son también nuestros comportamientos agregados como consumidores: ‘Consuma sin miedo nuestros productos y suscriba un producto solidario para reparar el daño causado’.
Y pocas veces se pone en cuestión la fragilidad a la que se ven abocadas las organizaciones sociales implicadas en esta lógica. Resulta cuanto menos incómodo ver cómo se solicita a las personas colaboradoras, más cercanas y sensibles con los objetivos de estas organizaciones, hacerse clientes de entidades financieras o colaborar con la compra de determinados productos con el fin de que la elección que pueden ejercer como clientes o consumidores pueda favorecer a sus proyectos o programas.
El resultado de todo este proceso es preocupante: lo es para una ciudadanía que decide centrar su intervención en la arena pública desde iniciativas privadas concretas, demasiado orientadas por intereses que no siempre confluyen con el interés común. Igualmente preocupante es para todo ese ’sector’ que trabaja en torno a lo social, porque él mismo no puede (ni debe) asumir únicamente el protagonismo que sobre el destino de la solidaridad le otorgan las iniciativas empresariales privadas. Preocupantes también son las relaciones de poder entre las entidades empresariales y aquellas organizaciones sociales con mayor poder económico, social o mediático e influencia en las macrodecisiones estratégicas, las superONG, con el menoscabo que esto supone para otras organizaciones sociales más débiles en recursos y estructura, cuyo alcance para captar ‘clientes’ es mucho menor, aunque muchas veces son más eficaces y conocedoras de las realidades concretas y no están lastradas por inmensas estructuras administrativas.
Cuando hablamos de responsabilidad ciudadana, la pregunta de fondo nos remite al lugar social en el que reside la legitimidad para establecer las prioridades de intervención en favor de los colectivos y ecosistemas más vulnerables. Una primera respuesta se dirige hacia los poderes públicos, las administraciones que asumen la responsabilidad de desarrollar la acción social en nuestros territorios. Pero ésta no es la única respuesta posible. Tampoco es una respuesta suficiente. La capacidad de detectar las urgencias sociales, la posibilidad de proponer medidas adaptadas a los nuevos rostros de la pobreza, incluso las actividades de investigación o sensibilización, apuntan a todo un entramado social, una red de liderazgo ciudadano, que recoge esa tarea de desarrollar la acción social.
¿Cuál es el lugar de las organizaciones empresariales o el de las multimillonarias fundaciones filantrópicas en todo este entramado? ¿Hasta dónde legitima tener grandes cantidades de dinero disponible para apoyar económicamente proyectos de intervención social? ¿Pueden estas organizaciones decidir estrategias de lucha contra el sida, colectivos vulnerables prioritarios, áreas preferentes de regeneración medioambiental? Resulta evidente que algo falla en la estructura institucional de intervención social si las estrategias vienen condicionadas por poderosas entidades privadas por el mero hecho de que sean las que aportan jugosas sumas de dinero. Hay demasiadas preguntas sin respuesta cuando avanzamos en sistemas de solidaridad basados en este tipo de estrategias. Su condición esencial de ‘productos de tiempos de bonanza’ es una de ellas: en momentos de ajuste económico (cuando precisamente más necesidades de intervención a favor de colectivos vulnerables hay), estos programas se reducen drásticamente, con lo que la sospecha de favorecer la propia actividad de las entidades promotoras es permanente. Hay fotos que venden y otras que no. Y la tentación de que el márketing mande es demasiado poderosa.
La solidaridad cívica no puede quedar únicamente en manos de los poderes públicos. Eso ya se sabe suficientemente. Tampoco puede recaer únicamente ni en la iniciativa social ni en la sensibilidad ciudadana. Y, desde luego, tampoco puede quedar al amparo de la iniciativa económica privada de organizaciones empresariales y financieras. Cuando de lo que se trata es de afrontar los problemas de justicia social de nuestras sociedades, es preciso delinear los contornos de la legitimidad de cada uno de esos actores. Los recursos disponibles son sin duda una condición, pero las decisiones sobre qué hacer y cómo deben estar en manos de ese entramado institucional que cuenta con el conocimiento de las urgencias sociales, con la motivación que surge de la ausencia de intereses propios y con la capacidad de intervenir que le otorga su posibilidad de escuchar la voz de las personas vulnerables. No es el dinero disponible el que da la legitimidad. Ni tampoco las elecciones voluntarias y espontáneas de las personas a las que se nos convoca a comprar ‘vales de ciudadanía’.
El camino hacia la ciudadanía responsable incluye muchos más elementos que la oferta cerrada de ‘ciudadanía en píldoras’. Incluye, conviene no olvidarlo, mucho más que educación para la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía implica encuentro, debate, acuerdos, cooperación, participación, poder, institucionalización social; elementos sin los cuales la construcción ciudadana queda siempre bajo sospecha.
Ciudadanía en píldoras
«Hagamos del consumidor un ciudadano». Ésta parece ser la consigna detrás de ese creciente número de iniciativas privadas, lideradas por grandes empresas y entidades financieras principalmente, que han comenzado a ‘robar’ protagonismo en la esfera pública a organizaciones políticas y movimientos sociales. La fórmula es sencilla, y rentable: ofrecer ‘productos solidarios’ que permiten respaldar los proyectos o programas que esas entidades incluyen dentro del ambiguo marco de su ‘acción social’. Los clientes encuentran así una posibilidad de encauzar su afán solidario utilizando los mecanismos de relación comercial que esas entidades les ofrecen. Pueden hacerlo con dinero propio o eligiendo el destino de alguna parte de los beneficios de la entidad, o incluso vinculando la cantidad a la compra de algún producto concreto o al uso de algún servicio.
La fórmula, además, se sustenta en uno de los pilares que parece necesitar un mecanismo de participación que aspire a una efectiva y real implicación ciudadana, lo cual augura su posible éxito comercial: se trata simplemente de hacer que los clientes se sientan participes de la decisión sobre el destino ’solidario’ del dinero. Nadie decide por ellos. Ellos son los que eligen, los que expresan sus intereses. Más aún: un simple ‘click’ les permite influir en la toma de decisiones sobre el desarrollo de los proyectos sociales que esas entidades promueven: Sur, medio ambiente, cultura, investigación rápido, directo, interactivo, atractivo «¿Por qué culpar siempre a la ciudadanía de su escasa implicación en la vida pública? Rompamos con ese mito del ‘ciudadano caído’ y démosle protagonismo: que sea él el que elija». En esto parece consistir el éxito de este fármaco ‘reconstituyente’ del espíritu ciudadano.
La primera reacción suele ser una tendencia a saludar estas iniciativas con un ‘ya era hora de que las empresas privadas se preocupasen de estas cuestiones’. Hay quien, además, cree ver ciertos visos de innovación social en estas estrategias comerciales. Sin entrar a valorar intenciones, cosa siempre difícil y que requiere en todo caso de un medio plazo que muchas de estas iniciativas aún no pueden ofrecer, no podemos olvidar que esta lógica arroja déficits importantes que pocas veces son subrayados con la rotundidad que requiere un debate serio sobre la solidaridad cívica y el papel de todos y cada uno de los agentes que tenemos la responsabilidad de construir sociedades justas.
Merece la pena matizar que no nos referimos a los comportamientos de empresas, entidades financieras, organizaciones sociales y poderes públicos ante las emergencias que nos salpican con dolorosa regularidad. Estas emergencias requieren agilidad, contundencia y más de un atajo. Son emergencias que están sujetas a otra lógica que no pretendemos analizar aquí, aunque sin duda hay también mucho que decir de las bochornosas excusas basadas en dificultades logísticas y procedimentales con que nos bombardean los responsables de aquí y allá continuamente para explicar que, en pleno Siglo XXI, se necesitan varios días para hacer llegar lo más básico a esos lugares.
Pero, ¿qué pasa cuando la emergencia es cotidiana? ¿Quién tiene legitimidad para tomar las decisiones que afectan a las urgencias sociales del día a día? Cuando de lo que se trata es de desarrollar estrategias sostenibles para afrontar los problemas estructurales de nuestras sociedades, pocas veces se pone en cuestión la fragilidad que supone hacer depender la justicia solidaria de la buena voluntad de los ciudadanos. Incluso la agregación de las iniciativas voluntarias de esos ciudadanos resulta igualmente frágil e insuficiente. Pocas veces también se pone en cuestión la fragilidad de la capacidad de elección de esa ciudadanía cuando ese proceso de elección no tiene el cultivo que requiere esa dimensión pública de nuestro quehacer social. No todo puede depender de un simple ‘dejar hacer’ cuando lo que está en juego son las injusticias y desigualdades estructurales de nuestras sociedades, de las que, no lo olvidemos, no sólo la ‘actividad’ propia de esas organizaciones empresariales y financieras es, en buena parte, responsable, sino que lo son también nuestros comportamientos agregados como consumidores: ‘Consuma sin miedo nuestros productos y suscriba un producto solidario para reparar el daño causado’.
Y pocas veces se pone en cuestión la fragilidad a la que se ven abocadas las organizaciones sociales implicadas en esta lógica. Resulta cuanto menos incómodo ver cómo se solicita a las personas colaboradoras, más cercanas y sensibles con los objetivos de estas organizaciones, hacerse clientes de entidades financieras o colaborar con la compra de determinados productos con el fin de que la elección que pueden ejercer como clientes o consumidores pueda favorecer a sus proyectos o programas.
El resultado de todo este proceso es preocupante: lo es para una ciudadanía que decide centrar su intervención en la arena pública desde iniciativas privadas concretas, demasiado orientadas por intereses que no siempre confluyen con el interés común. Igualmente preocupante es para todo ese ’sector’ que trabaja en torno a lo social, porque él mismo no puede (ni debe) asumir únicamente el protagonismo que sobre el destino de la solidaridad le otorgan las iniciativas empresariales privadas. Preocupantes también son las relaciones de poder entre las entidades empresariales y aquellas organizaciones sociales con mayor poder económico, social o mediático e influencia en las macrodecisiones estratégicas, las superONG, con el menoscabo que esto supone para otras organizaciones sociales más débiles en recursos y estructura, cuyo alcance para captar ‘clientes’ es mucho menor, aunque muchas veces son más eficaces y conocedoras de las realidades concretas y no están lastradas por inmensas estructuras administrativas.
Cuando hablamos de responsabilidad ciudadana, la pregunta de fondo nos remite al lugar social en el que reside la legitimidad para establecer las prioridades de intervención en favor de los colectivos y ecosistemas más vulnerables. Una primera respuesta se dirige hacia los poderes públicos, las administraciones que asumen la responsabilidad de desarrollar la acción social en nuestros territorios. Pero ésta no es la única respuesta posible. Tampoco es una respuesta suficiente. La capacidad de detectar las urgencias sociales, la posibilidad de proponer medidas adaptadas a los nuevos rostros de la pobreza, incluso las actividades de investigación o sensibilización, apuntan a todo un entramado social, una red de liderazgo ciudadano, que recoge esa tarea de desarrollar la acción social.
¿Cuál es el lugar de las organizaciones empresariales o el de las multimillonarias fundaciones filantrópicas en todo este entramado? ¿Hasta dónde legitima tener grandes cantidades de dinero disponible para apoyar económicamente proyectos de intervención social? ¿Pueden estas organizaciones decidir estrategias de lucha contra el sida, colectivos vulnerables prioritarios, áreas preferentes de regeneración medioambiental? Resulta evidente que algo falla en la estructura institucional de intervención social si las estrategias vienen condicionadas por poderosas entidades privadas por el mero hecho de que sean las que aportan jugosas sumas de dinero. Hay demasiadas preguntas sin respuesta cuando avanzamos en sistemas de solidaridad basados en este tipo de estrategias. Su condición esencial de ‘productos de tiempos de bonanza’ es una de ellas: en momentos de ajuste económico (cuando precisamente más necesidades de intervención a favor de colectivos vulnerables hay), estos programas se reducen drásticamente, con lo que la sospecha de favorecer la propia actividad de las entidades promotoras es permanente. Hay fotos que venden y otras que no. Y la tentación de que el márketing mande es demasiado poderosa.
La solidaridad cívica no puede quedar únicamente en manos de los poderes públicos. Eso ya se sabe suficientemente. Tampoco puede recaer únicamente ni en la iniciativa social ni en la sensibilidad ciudadana. Y, desde luego, tampoco puede quedar al amparo de la iniciativa económica privada de organizaciones empresariales y financieras. Cuando de lo que se trata es de afrontar los problemas de justicia social de nuestras sociedades, es preciso delinear los contornos de la legitimidad de cada uno de esos actores. Los recursos disponibles son sin duda una condición, pero las decisiones sobre qué hacer y cómo deben estar en manos de ese entramado institucional que cuenta con el conocimiento de las urgencias sociales, con la motivación que surge de la ausencia de intereses propios y con la capacidad de intervenir que le otorga su posibilidad de escuchar la voz de las personas vulnerables. No es el dinero disponible el que da la legitimidad. Ni tampoco las elecciones voluntarias y espontáneas de las personas a las que se nos convoca a comprar ‘vales de ciudadanía’.
El camino hacia la ciudadanía responsable incluye muchos más elementos que la oferta cerrada de ‘ciudadanía en píldoras’. Incluye, conviene no olvidarlo, mucho más que educación para la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía implica encuentro, debate, acuerdos, cooperación, participación, poder, institucionalización social; elementos sin los cuales la construcción ciudadana queda siempre bajo sospecha.
El Estado dinamizador y los pilares del bienestar
Por Carlos Mulas-Granados, profesor de Economía Aplicada en la Universidad Complutense de Madrid (EL PAÍS, 18/10/07):
Las recientes medidas sociales del Gobierno han generado tanto aplauso ciudadano como escepticismo entre los analistas políticos y económicos a cuenta de su pretendido “electoralismo” y de su “elevado” coste presupuestario. Subyace a ambas críticas una acusación de fondo sobre el carácter improvisado de las medidas, que implicaría que no forman parte de una estrategia clara a medio plazo. No creo que exista esta supuesta falta de perspectiva.
Comenzaré por definir el Estado de bienestar desde la experiencia europea del último medio siglo. Los tres riesgos que tradicionalmente ha cubierto el Estado de bienestar son aquellos que impiden al ser humano utilizar su fuerza de trabajo como único medio de vida que le hace autosuficiente. Éstos son: el riesgo de caer enfermo; el riesgo de perder el empleo, y el “riesgo de envejecer”, entendido como la incertidumbre respecto del momento en el que el envejecimiento minará definitivamente las capacidades propias sobre las que se basa la actividad laboral. Si estos riesgos no se hubieran cubierto mediante un seguro sanitario, un seguro de desempleo y un sistema de pensiones, las personas que sufrieran la materialización de alguno de esos riesgos quedarían relegadas a la marginación. Esos tres seguros públicos constituyen los tres primeros pilares del Estado de bienestar, a los que se vino a sumar, después, un cuarto pilar para cubrir el riesgo de nacer o quedar discapacitado.
En este grupo de pilares se suele incluir, equivocadamente, la educación. Sin embargo, en sentido estricto, la provisión pública de una educación universal no tiene que ver con la cobertura de ningún riesgo, sino con una preferencia por la igualdad de oportunidades característica del pensamiento progresista. Por tanto, y desde esta perspectiva, el Estado de bienestar se podría definir metafóricamente como un edificio completo, con unos cimientos educativos y cuatro pilares sobre los que se asienta el potencial de realización plena de cada ciudadano, ya que esos pilares cubren desde el sector público los riesgos laborales a los que todos estamos expuestos de forma involuntaria.
La cobertura pública de esos riesgos y su carácter involuntario son dos cuestiones importantes que conviene explicar. En primer lugar, ¿por qué debe ser pública la cobertura universal de estos riesgos? Básicamente porque los cuatro riesgos mencionados se enfrentan a fallos de mercado que hacen que su cobertura privada no sea rentable para las empresas en el caso de algunos grupos sociales, que por tanto quedarían sin protección. En segundo lugar, ¿por qué sólo cubrir riesgos involuntarios? La respuesta es evidente: si el Estado cubriera riesgos que pueden evitarse, entonces todo el mundo asumiría más riesgos de lo normal y el sistema de precios e incentivos de nuestras economías se rompería.
En realidad, la sostenibilidad del Estado de bienestar depende de que limite su cobertura a los sucesos en los que no hay responsabilidad atribuible, y de que sepa adaptarse a un contexto socioeconómico cambiante.
Desde hace al menos una década existen nuevos riesgos sociales que generan nuevas necesidades, mientras que el proceso de globalización tiende a hacer menos competitivos a los países con modelos sociales menos flexibles. En este nuevo contexto, el Estado de bienestar debe adaptarse para ser sostenible. No es una cuestión de reducir su tamaño, sino de modificar su lógica de funcionamiento y el tipo de programas que pone en marcha en cada uno de los pilares. La lógica de la que estoy hablando es la lógica del Estado dinamizador.
El Estado dinamizador podría definirse como un nuevo tipo de Estado de bienestar, más dinámico en su funcionamiento interno, y externamente dinamizador de los agentes económicos y sociales. El Estado dinamizador aspira a liderar una sociedadde ciudadanos activos, donde la igualdad de oportunidades quede garantizada como único medio para el pleno ejercicio de la libertad individual. Siguiendo esta lógica, el Estado dinamizador podría caracterizarse por prevenir y anticiparse a los nuevos riesgos y demandas sociales (en lugar de limitarse a reaccionar cuando los riesgos de desempleo, enfermedad, vejez o invalidez ya se han materializado). Asimismo, el Estado dinamizador sería el catalizador del cambio económico y social, al basarse en la activación de los ciudadanos (en lugar de ceñirse a la indemnización y protección de sus rentas); apostaría por la inversión social en educación y la formación integral en todas las etapas de la vida, y sobre todo, movilizaría todos los grupos sociales inactivos para convertirlos en ciudadanos económica y socialmente útiles (frente al Estado de bienestar tradicional que era pasivo, desincentivaba el trabajo y generaba grupos dependientes de un subsidio).
Hasta ahora, la mayoría de políticas dinamizadoras que se han llevado a cabo en países europeos se han impulsado desde gobiernos influidos por el pensamiento de la Tercera Vía y se han centrado en el mercado de trabajo, con iniciativas como el Welfare to Work o el Make Work Pay. Pero la “estrategia dinamizadora” es aplicable a casi cualquier área de política económica: desde el apoyo a los emprendedores hasta la modernización del tejido productivo y de la Administración pública.
A la luz de lo expuesto, tenemos más elementos para juzgar las medidas sociales del Gobierno de Zapatero, y la estrategia parece mucho más clara. Por un lado, el Gobierno ha querido consolidar los cimientos y los pilares tradicionales del bienestar, así como ampliar el modelo social, mediante una apuesta clara por la educación pública, una mejora de las pensiones no contributivas, el reforzamiento de las políticas de desempleo, una mayor cobertura de la sanidad pública, y, sobre todo, introduciendo un cuarto pilar para atender la discapacidad y la dependencia.
Por otro lado, el Gobierno ha apostado por la sostenibilidad de nuestro modelo social, reformando su lógica de funcionamiento en línea con los principios del Estado dinamizador. Por eso ha puesto en marcha programas nuevos de fomento empresarial, capital riesgo y activación de grupos excluidos; ha introducido fórmulas de co-pago en las nuevas prestaciones, y ha incrementado las inversiones públicas en capital físico, tecnológico y humano sistemáticamente por encima del aumento del gasto social durante toda la legislatura.
La tarea no debería quedar ahí. España todavía tiene que ahondar en el Estado dinamizador, sin que ello implique necesariamente congelar nuestro modelo social en los cuatro pilares actuales. De hecho, es posible dinamizar nuestro Estado de bienestar y hacerlo compatible con el desarrollo de un quinto pilar. Este quinto pilar vendría a cubrir nuevos riesgos relacionados con las trabas a la emancipación personal de las nuevas estructuras productivas y familiares. Para ello, el quinto pilar debería centrarse en facilitar la independencia económica de los grupos que ahora encuentran más dificultades para obtenerla en los tramos de edad de mayor productividad y creatividad. Ello generaría ganancias para toda la economía, permitiría pagar los servicios públicos adicionales necesarios y haría más iguales y más libres a sectores muy importantes de la sociedad. Estos grupos son fundamentalmente los jóvenes, que se independizan a edad muy tardía por el difícil acceso a la vivienda y el escaso poder adquisitivo de sus salarios, que no salen al extranjero ni hablan idiomas por falta de medios, que no pueden compatibilizar la formación permanente y el empleo, y que encuentran dificultades para tener hijos y mantener su carrera profesional por no encontrar escuelas infantiles gratuitas, ayuda a domicilio o actividades extraescolares para sus hijos.
En todos los casos, nuevos servicios públicos y una apuesta por la formación a lo largo de toda la vida, solventarían la mayoría de los problemas. Parece que las últimas iniciativas del Gobierno van en esa dirección, aunque será necesaria otra legislatura para medir el éxito relativo de esta doble estrategia de ampliación y dinamización del Estado de bienestar, de la que depende tanto la calidad como la viabilidad futura de nuestro modelo social.
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